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COBRO DE PARQUÍMETROS SI ESTÁN EN LA LEY DEL 2023

Tecate, B.C.- La empresa Iberparking, quien ha anunciado la puesta en marcha de los parquímetros de manera oficial para el día 9 de diciembre, responde a través de comunicado de prensa en el que aclara que en la Ley de Ingresos de Tecate para el ejercicio fiscal 2023 si está autorizado por el Cabildo y el Congreso el cobro de estacionometros, contrario a lo que señala un volante que distribuyó la Sindicatura Municipal esta semana.

La oposición pública ha crecido y en la Ley enviada para el siguiente año al Congreso también se contempla este cobro a través de los parquímetros.

La empresa ganó un litigio al Ayuntamiento, que tras detener la implementación en 2017 no pudo revertir el contrato y ahora están obligados a permitir, a pesar de la oposición, el funcionamiento de los mismos.

Iberparking envía la siguiente aclaración y pibe en tela de juicio el estudio de las autoridades y los ciudadanos opositores:

Como es del dominio público, la empresa Iberparking, ha llevado a cabo la instalación de parquímetros en la zona centro del municipio de Tecate, a fin de iniciar la prestación del servicio público de estacionamiento en la vía pública controlado por parquímetros.
Hemos informado a los ciudadanos a través de los medios de comunicación y volanteo en las zonas establecidas para la prestación del servicio público, con los argumentos legales a los que tenemos derecho establecido en el contrato de Asociación Público Privada y las resoluciones judiciales que dan vigencia a dicho instrumento.
En días recientes se ha repartido un volante, en el cual se solicita a los ciudadanos del municipio de Tecate, a no pagar parquímetros, ya que supuestamente, no están establecidas las tarifas como obligación en la Ley de Ingresos 2023.
Sin embargo, en la Ley de Ingresos 2023 autorizada por el Cabildo y el Congreso del Estado y “D A D O en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del H. Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós”, en las páginas 115 y 116 en el punto 10, se establecen los DERECHOS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, que a la letra dice:
ARTÍCULO 43.- Los propietarios de giros comerciales e industriales o aquellos que necesiten por razones propias del desarrollo de la actividad que ejerzan, ocupar sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos, deberán obtener autorización escrita de la Tesorería Municipal, debiendo pagar por mes dentro de los primeros diez días los Derechos por este concepto, de acuerdo a la siguiente clasificación:
T A R I F A : IMPORTE EN PESOS
A.- Con señalamiento de cordones para sitios exclusivos de estacionamiento de vehículos diariamente, por metro lineal.
a).- En batería………………….. $7.84

b).- En cordón según su actividad:
1).- En cordón para establecimiento comercial o industrial………. $6.86 2).- En cordón para unidades tipo taxi………………………. $4.90
3).- En cordón para carga y descarga…………………… $6.86
B.- En el estacionamiento de vehículos donde se encuentren instalados aparatos medidores de tiempo de las 8:00 horas a las 18:00 horas diariamente, excepto domingos y días festivos.
a).- Por hora……………………. $489.60
C.- Por infracciones al medidor, si se liquida después de los 15 días siguientes……………………. $195.83
D.- Calcomanías para el derecho de estacionarse en zonas controladas por estacionómetros.
a).- Semestral…………………… $979.19
b).- Anual………………………. $1,762.54
Los contribuyentes podrán realizar el pago de los importes a que se hace referencia en la Fracción A y sus incisos, por adelantado, en el entendido de que, para esos efectos, se tomará el valor del mes en que se realice dicho pago.
Por tanto, es legal la pretendida puesta en marcha del servicio público establecido en el contrato de Asociación Público Privada, a través del cobro de las tarifas establecidas en le Ley de Ingresos 2023, ya que claramente se establecen los supuestos en los casos en que haya instalados equipos medidores de tiempo y /o estacionómetros.

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