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DIP. JUAN VARGAS ALZA LA VOZ EN EL CONGRESO

· Una de ellas pretende transparentar los intereses que generen en los bancos los recursos públicos.\r\n· Busca que se informe por escrito en las cuentas públicas, el nombre del funcionario o dependencia responsable de solventar las observaciones del Órgano de Fiscalización.\r\n\r\nMexicali, B. C.- El diputado Juan Vargas Rodríguez presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos, con el propósito de implementar una mejor y más eficiente fiscalización de todas las entidades gubernamentales que administren recursos del erario.\r\nPor ejemplo, se reforma la fracción VIII del artículo 7 de la mencionada Ley, por medio de la cual se introduce el concepto de “recepción” con el propósito de regular desde la adquisición, el manejo o el ejercicio de los recursos públicos estatales o municipales aun cuando no se esté haciendo uso de ellos.\r\nEs decir, cuando la entidad fiscalizable tenga o se encuentre en posesión recursos públicos y no los esté administrando o ejerciendo en algún programa específico, con lo cual se pretende dar claridad respecto de los intereses que generen estos recursos en los bancos.\r\nAsí mismo Vargas Rodríguez, presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto de la Vigésima Legislatura, propone adicionar un artículo 15 bis que tiene la finalidad de que se regulen los contratos de fideicomisos, ya que considera necesario que las entidades gubernamentales den a conocer, dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir de la protocolización ante notario público, los contratos de fideicomiso.\r\nLo anterior, para que el Órgano de Fiscalización cuente de manera oportuna con los contratos citados y así pueda llevar a cabo la auditoría respectiva, ya sea dentro de la entidad que celebró dicho contrato, o como una entidad por separado, según corresponda.\r\nPor otro lado, el legislador Juan Vargas propone adicionar un artículo 15 bis A, el cual quedaría como sigue: “En el caso de Entidades que efectúen su liquidación, fusión, escisión, terminación o extinción, deberán remitir su cuenta pública simultáneamente con la remisión de su último Informe de Avance de Gestión Financiera, en un plazo de 20 días hábiles a la fecha de darse los supuestos anteriormente señalados, e informando por escrito el nombre de la Entidad, Dependencia o servidor público responsable de solventar al Órgano de Fiscalización las observaciones de cuenta pública, que en su caso se hubieren formulado”.\r\nEsa adición a la referida Ley tiene el propósito de que, en las cuentas públicas, venga establecido que entidad, dependencia o servidor público quedará como responsable de solventar posteriormente las observaciones que efectúe de la cuenta pública el Órgano de Fiscalización Superior.

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