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DIP. JOB MONTOYA PROPUSO REFORMAR EL CÓDIGO PENAL

 

Mexicali, B. C.- Con el propósito de proteger el bienestar de la población y el orden social, así como evitar accidentes en perjuicio propio y de terceros, el diputado Job Montoya Gaxiola propuso reformar el Código Penal del Estado.

La iniciativa fue presentada en la reciente sesión ordinaria de la XXII Legislatura, la cual fue encabezada por la diputada Rocío López Gorosave, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

Montoya Gaxiola remarcó en tribuna que los legisladores tienen la responsabilidad, no solo de proponer reformas para contrarrestar los efectos de los delitos, sino prevenirlos a través de medidas que inhiban ciertas conductas, por lo que se planteó esta Iniciativa.

Explicó que se debe evitar que una conducta antijurídica, como lo es conducir en estado de ebriedad, debe equipararse con manejar mientras manipula algún aparato de comunicación, ya que con esto se pone en peligro la integridad de los demás y la propia, lo que implica que pudiera ocasionar daños materiales, lesiones, y, en el peor de los casos, la pérdida de vidas humanas.

Su propuesta es reformar los artículos 255 y 256 del Código Penal del Estado, los cuales se refieren a quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, en cuyo caso será castigado la primera vez, con la suspensión por seis meses de su licencia de conducir cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, pero la autoridad aprehensora lo presentará ante la Autoridad Administrativa Municipal que determinen los reglamentos, quien le formará registro de conducción para establecer antecedente, apercibiéndole formalmente de que si incurre de nuevo en esta conducta dentro del plazo de dos años, será consignado a la autoridad judicial, y le será suspendida por diez años su licencia de conducir.
La reforma propuesta es que se le apliquen las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior, a quien maneje un vehículo de motor hablando por teléfono celular, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, o bien vaya leyendo o enviando mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico.

Sin embargo, si el delito se comete por conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado, con independencia de la acumulación de sanciones derivadas de otros delitos, se impondrá; la primera vez, de uno a cuatro años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión de seis meses a un año en el ejercicio de esta profesión.

En caso de que el mismo conductor vuelva a incurrir en la comisión de este ilícito, dentro del plazo de tres años contado a partir de que se cumpla la suspensión, la pena será de dos a seis años de prisión, multa de cien a quinientas veces el salario mínimo y pérdida definitiva del derecho a conducir cualquier vehículo de motor en el Estado de Baja California, además del decomiso del vehículo cuando sea propiedad del responsable.

La Iniciativa fue turnada para su análisis jurídico a la Comisión de Justicia, a fin de estudiar la viabilidad del proyecto.

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