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PRESENTA INICIATIVA PARA ARMONIZAR LEGISLACIÓN LOCAL CON LA LEY GENERAL EN MATERIA DE TRATA Y SECUESTRO

\r\nMexicali, B. C.- El diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (PRI) propuso una iniciativa de reforma al artículo 114 Bis del Código Penal del Estado, con el objetivo de armonizar la legislación local con la Ley General en materia de trata de personas y de secuestro.\r\n\r\nEn su exposición de motivos, el legislador dio a conocer que la pasada Legislatura aprobó modificaciones al referido artículo para regular esas materias, lo cual ?aseguró? resulta jurídicamente improcedente en virtud de que la reglamentación penal en cuanto a la trata de personas y el secuestro son una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.\r\n\r\nMencionó que con lo avalado por la Vigésima Primera Legislatura, actualmente el 114 Bis del Código Penal establece lo siguiente: “En los delitos de homicidio, secuestro, violación, trata de personas y terrorismo, que refiere este Código, el plazo de la prescripción de la acción penal será el equivalente a la pena máxima señalada para el delito de que se trate”.\r\n\r\nIndicó que el artículo 73 de la Constitución federal establece las facultades que son exclusivas del Congreso de la Unión, entre las cuales está la relacionada con expedir leyes generales en los citados temas, por lo que las legislaturas de los Estados no pueden regular sobre ellos.\r\n\r\nCorona Bolaños Cacho especificó que la Cámara de Diputados federal aprobó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de marzo de 2014, así como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, publicada en el DOF el 17 de junio de 2016.\r\n\r\n“Se debe resaltar que, además de la evidente invasión de competencia por parte de la Legislatura local, el término de prescripción señalado en el artículo 114 BIS, esto es, el equivalente a la pena máxima, es incongruente con lo establecido no sólo con el segundo párrafo de dicho numeral, sino también con la normativa federal aplicable, esto es, con la ley general en materia de secuestros, ya que dicho ordenamiento advierte que el ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por este delito son imprescriptibles”, argumentó.\r\n\r\nEn virtud de lo anterior, el diputado Marco Antonio Corona dijo que su propuesta de reformar el artículo 114 BIS del Código Penal de Baja California, va en el sentido de subsanar los vicios de incompetencia, así como las incongruencias que existen entre el Código local y la normativad federal aplicable.

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