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SOLICITA DIP EVA RODRÍGUEZ CAMPAÑA SOBRE IMPLICACIONES DE LA REFORMA A LA LEY FEDERAL EN MATERIA DE TELETRABAJO

  • Congreso del Estado exhorta al Titular de Ia Secretaria del Trabajo del Estado, para que realice esta acción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de enero de 2021
  • La propuesta de la presidenta de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura fue aprobada por las fuerzas políticas que integran esta Soberanía

Mexicali, B. C.-El Pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad y con dispensa de tramite la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada la diputada Eva Gricelda Rodríguez, mediante la cual, exhorta al titular de Ia Secretarla del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California, para que Ia dependencia a su cargo realice una campana de difusión sobre las implicaciones jurídicas y beneficios de Ia reforma a Ia Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo.

La presidenta de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura, Eva Rodríguez argumentó que dicha reforma fue  publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de enero de 2021, mediante decreto por el que se reforma el articulo 311 y se adiciona el Capitulo XlI Bis de Ia Ley Federal del Trabajo, el rubro en cuestión.

Mencionó que mediante éste se regula en lo medular el teletrabajo, entendido este como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, que no requiere Ia presencia física de Ia persona trabajadora bajo Ia modalidad de teletrabajo, en el lugar de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de Ia información y comunicación, para el contacto y mando entre Ia persona trabajadora y el patrón.

Destacó que esta reforma es de gran relevancia para las y los trabajadores, asi corno para quienes generan empleos, tanto por sus implicaciones jurídicas, como por los beneficios laborales para Ia sociedad que Ia misma produce.

La legisladora Eva Rodríguez, enuncio entre estos el derecho a Ia desconexión de los trabajadores para que se respeten sus horas no laborales, Ia obligaciones del patrón de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, asi como Ia relativa a asumir los costos derivados del trabajo a través de Ia modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y Ia parte proporcional de electricidad, por citar solo algunos.

Aseguró que esta medida legislativa ha resultado pertinente como medida para mantener el distanciamiento físico y contener Ia propagación del COVID-19, partiendo de Ia situado en Ia que nos encontramos actualmente derivada del Virus SARS-COV2 declarado como pandemia por Ia Organización Mundial de Ia Salud, causante de dicha enfermedad.

Expuso que en relación al Teletrabajo o trabajo a distancia, es importante señalar que Ia Organización en la materia, establece que utilizar las tecnologías de Ia información, como herramientas del teletrabajo favorece Ia posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares, donde contarán con Ia protección de sus derechos como trabajador.
La propuesta de la presidenta de la Mesa Directiva de la XXIII Legislatura fue aprobada por las fuerzas políticas que integran esta Soberanía

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