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PROPONE LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

  • El inicialista es el diputado Julio César Vázquez, del Partido del Trabajo

Mexicali, B. C.- El diputado Julio César Vázquez Castillo, del Partido del Trabajo, propuso ante la Asamblea Legislativa una iniciativa que crea la Ley de Prestación de Servicios a través de Dispositivos Electrónicos de Baja California, con el propósito de actualizar la legislación estatal ante los avances científicos y tecnológicos.

El legislador petista mencionó que, en la actualidad, es común observar los avances tecnológicos y el uso de estos para la obtención o prestación de un servicio, “por lo que es prioritario establecer los requisitos administrativos que deberán de cumplir las personas físicas o morales que oferten la prestación de un servicio a través de cualquier dispositivo electrónico, con la finalidad de tener una sociedad protegida”, subrayó.

Dio a conocer que la ley que propone se divide en 8 capítulos, y que en el primero de ellos denominado “Disposiciones generales”, se establece quiénes son sujetos a su aplicación, los efectos de interpretación, autoridades en materia de prestación de servicios y autoridades auxiliares.

Agregó que el capítulo segundo plantea las atribuciones, quiénes deberán ejercer los permisos y autorizaciones, y las funciones de control, inspección y sanción, además de las obligaciones a cargo de los municipios del país, quienes tienen la facultad exclusiva de otorgar usos del suelo y permisos de operación, a través de la coordinación en la implementación de políticas y acciones en la materia.

El capítulo tercero establece lo relacionado a los trámites de licencias, permisos y condiciones de los locales que presten los servicios a través de dispositivos electrónicos; el cuarto, trata sobre los vehículos que se utilicen en la prestación de servicios a través de dispositivos electrónicos, servicio que prestan, y los requisitos legales y de seguridad señalados en la legislación que deben reunir al trasladar personas, o en su caso en el transporte de mercancías o materiales que los usuarios soliciten.

Por otro lado, Vázquez Castillo informó que el capítulo quinto establece las prohibiciones, como la venta de bebidas alcohólicas a domicilio, funcionar fuera del horario que ampara la licencia o autorización, realizar actividades sin la autorización de las autoridades competentes, así como vender cigarros, solventes, inhalantes, pinturas en aerosol y similares.

Refirió que el capítulo séptimo, que versa sobre las infracciones y sanciones, menciona que serán sancionados los prestadores de servicio de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos de la materia, que consistirá en amonestación, multa, suspensión de la prestación de servicios a través de dispositivos electrónicos, clausura parcial o total, temporal o definitiva del local, bodega u oficina que se utilice como centro principal de operaciones.

Por último, el legislador dio a conocer que el capítulo octavo tratará sobre los medios de defensa y recursos administrativos que dispondrán los particulares que se consideren afectados en sus derechos o intereses, quienes además podrán interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Baja California, en los términos de la ley de la materia.

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