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ORDENA INE RETIRAR PUBLICACIÓN POR CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES

NACIONAL.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió por unanimidad de votos, 5 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos políticos y una ciudadana, por la presunta vulneración al interés superior del menor de edad, a los principios de equidad e imparcialidad, uso indebido de la pauta y probable Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) en el marco de la elección federal en curso.

Nota publicada en EL BIG DATA DE LAS NOTICIAS debe ser retirada en 24 horas

Una persona que solicitó la confidencialidad de sus datos personales denunció la publicación de una nota en el portal EL BIG DATA NOTICIAS en la que, a decir de la quejosa, su contenido podría constituir calumnia y VPMRG en su contra.

Por un lado, la Comisión no advirtió que el contenido denunciado pudiera constituir calumnia electoral, porque no se está en presencia de propaganda política o electoral en la que se expresen hechos o delitos falsos que impacten gravemente en el proceso electoral, ni que la denunciante tenga la calidad de precandidata o candidata.

Por otro lado, consideró que las expresiones contenidas en la nota podrían actualizar,preliminarmente, VPMRG de tipo simbólico y psicológico, porque utiliza expresiones sutiles que refuerzan estereotipos y roles de género que podrían transgredir el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa, en las vertientes de ejercicio del cargo, además de que tiene una connotación que pudiera denigrar a la denunciante, pues condiciona sus funciones actuales a una relación sentimental.

Por esta razón, se ordenó al director general del medio de comunicación señalado a que, en un plazo no mayor a 24 horas, a partir de la notificación correspondiente, retire la publicación denunciada.

Finalmente, la Comisión determinó improcedente ordenar a las personas responsables de la autoría y/o difusión del contenido denunciado, que se abstengan de publicar notas, noticias, columnas o cualquier otro tipo de contenido, que resulten ser falsas, violentas y/o calumniosas, al tratarse de hechos futuros de realización incierta.

Publicaciones de MORENA en redes sociales, preliminarmente, podrían vulnerar el interés superior de personas menores de edad

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a MORENA y a su candidata a la Presidencia de la República por publicaciones, en las redes sociales X y Facebook, de videos que dan cuenta de dos eventos en los que aparecen personas menores de edad.

La Comisión resolvió procedente ordenar el retiro de las publicaciones, toda vez que los denunciados no aportaron las pruebas necesarias para justificar su aparición. Por esta razón, se ordenó a la candidata y al partido denunciado a que, en un plazo no mayor a 3 horas a partir de la notificación correspondiente, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o, en su caso, difuminar el rostro de las personas menores de edad que se aprecian en los materiales, así como en cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración donde se hayan difundido.

También se determinó la procedencia de la tutela preventiva, por lo que se les ordenó dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en losLineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de Propaganda y Mensajes Electorales o, su caso, editen las imágenes o videos a publicar, de manera que no sean identificables las personas menores de edad que en éstos aparezcan.

Publicación del Gobernador de Nuevo León en Instagram se trata de hechos consumados

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó escrito de queja en contra del partido Movimiento ciudadano (MC), de Samuel García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, y de Jorge Álvarez Máynez, entonces precandidato a la Presidencia de la República, así como de quien resulte responsable, por una publicación en la red social Instagram en la cual, a decir del quejoso, el mandatario estatal realiza promoción a favor de MC y de diversos aspirantes a cargos de elección popular postulados por el partido denunciado, utilizando de manera indebida su investidura como servidor público.

Al respecto, el colegiado resolvió que es improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas consistentes en ordenar el retiro de la publicación, al tratarse de hechos consumados, pues el contenido denunciado se realizó como una “historia”, la cual desapareció en 24 horas, es decir, actualmente ya no se encuentra visible, ni es consultable; no obstante, ordenó realizar un recordatorio al Gobernador para que ajuste su actuar a los límites y parámetros constitucionales, en particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad y equidad, considerando que no es la primera vez que en sus redes sociales realizara este tipo de publicaciones.

Promocionales del PT y de la coalición “Fuerza y Corazón por México” en Hidalgo, respectivamente, cumplen con los parámetros establecidos en la ley

En el primer asunto, el PAN presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT) derivado de la difusión del promocional denominado PT NOROÑA en su versión para televisión, ya que, a decir del quejoso, se omitió mencionar que las personas que aparecen son candidatos y/o candidatas a la Presidencia de la República, a una senaduría o diputación federal, postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”.

En el segundo asunto, el partido MORENA denunció a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” derivado de la difusión del promocional F HGO SEN CV 60 AÑOS, en su versión para televisión en el que, a decir del quejoso, se omitió señalar que la persona postulada es candidata a una senaduría por el estado de Hidalgo por dicha coalición.

En ambos procedimientos, las y el integrante de la Comisión resolvieron improcedente suspender la difusión del material denunciado pues, de un análisis preliminar, se advirtió que cumplen con lo establecido en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley General de Partidos Políticos.

En el mismo sentido se resolvió la tutela preventiva, pues de manera preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, los hechos denunciados no actualizan una evidente ilegalidad.

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