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PLANTEAN QUE SEA OBLIGATORIO EL REGISTRO DE USUARIOS DE HOSPEDAJE

Mexicali, B.C.- Con el objeto de que sea obligatorio el registro de los usuarios de hospedaje, la diputada Dunnia Montserrat Murillo López, presentó una Iniciativa de reforma a la Ley de Turismo del Estado.
La legisladora de Morena, señaló que no existe la obligación que propone en la legislación local, e incluso ni el registro de sus acompañantes menores de edad en las habitaciones, como norma mínima de seguridad, para que se identifique con toda oportunidad a quienes pretendan hacer uso de servicio de hotelería.
“La trata de personas, es posible definirla como tráfico de personas, se refiere a la acción de reclutar, transportar, transferir, alojar o recibir a personas mediante el uso de la fuerza, engaño, o abuso de poder, con el propósito de explotarlas de diversas maneras, como son: sexual, trabajo forzado, servidumbre, esclavitud o la extracción ilegal de órganos. Lo que es una grave violación de los derechos humanos y un delito criminal en la mayoría de las jurisdicciones”.
En su exposición de motivos mencionó que, en el informe anual de la Línea nacional contra la trata de personas 2021–2022, realizado por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de México, se reveló que el 25 por ciento de los lugares donde ocurre este delito, son los hoteles y moteles.
Su iniciativa tiene como objeto principal, restructurar las obligaciones a cargo de los prestadores de servicios de hospedaje para: informar, capacitar y sensibilizar a su personal y trabajadores en materia de derechos humanos, explotación sexual comercial infantil, asociada al turismo o cualquier otro tipo de violencia sexual contra personas menores; y el seguimiento de protocolos para detectar la posible comisión de delitos relacionados con dichas conductas.
También, dar aviso inmediato a las autoridades sobre la probable comisión de hechos delictivos en sus instalaciones; contar con sistema de video vigilancia acorde con los servicios prestados por el establecimiento en sus áreas comunes; y solicitar la debida identificación de sus huéspedes, incluida la identificación oportuna de las personas menores de edad.
Así mismo, autorizar el ingreso de niñas niños y adolescentes a las habitaciones del establecimiento de hospedaje, siempre y cuando se acredite, por los medios idóneos que se encuentra en compañía de la persona que ejerce la patria potestad, tutela, o custodia.

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