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Etiqueta: DIP. JUAN ECHEVERRIA

AMPLÍA EL CONGRESO MEDIDAS LEGALES CONTRA AL TABAQUISMO

Mexicali, B.C.- El Congreso del Estado estableció como obligatorio el que todo establecimiento mercantil donde se permita fumar debe contar con ceniceros y depósitos especiales para tirar las colillas y todos los residuos derivados del tabaco y quien no lo haga será sujeto a multas.
Con este fin se aprobaron reformas a los artículos 4, 17, 19, 41 y 43 de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Baja California. El dictamen se aprobó con 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, en base a una iniciativa presentada por el diputado Juan Diego Echeverria Ibarra del Grupo Parlamentario del PAN.
Se establece en la ley, la obligación en aquellos lugares, sitios o espacios donde se autoriza fumar, el colocar contenedores específicos para que las colillas de cigarro y demás residuos de productos del tabaco sean depositados por los fumadores para su adecuado manejo y disposición final, a fin de evitar su impacto negativo en el medio ambiente y la salud de las personas, así como establecer sanción económica para los propietarios, administradores o responsables de esos espacios, que no observen tal mandato.
El legislador agregó que hay personas que consideran que, por su apariencia y su pequeño tamaño, las colillas de cigarro son biodegradables. Pero lo cierto es que, estos filtros pueden llegar a causar daños inimaginables a la biodiversidad; máxime que, diversos estudios estiman que el 65 por ciento de las colillas de cigarro y demás residuos de tabaco que se generan, termina en el suelo.
LAS MULTAS
En este apartado de las multas, la reforma establece que quedarán así:
Multa equivalente de diez a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que fumen en lugares o sitios prohibidos;
Multa equivalente de mil hasta cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las y los propietarios, administradores o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco, por permitir, tolerar o autorizar que se fume en el interior de los mismos;
Multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que cometan infracciones consideradas como graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de esta Ley.

APRUEBAN REFORMA A LEY DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DE BAJA CALIFORNIA

Mexicali B.C.- Con votación unánime de los 25 diputados que integran la XXIV Legislatura del Congreso Local y en base al dictamen 3 de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó una amplia reforma a ocho artículos de la Ley de Protección al Medio Ambiente de Baja California.
El objetivo de la reforma presentada en enero del 2022 por el diputado Juan Diego Echavarría Ibarra, quien dio lectura al dictamen, es la actualización de las figuras de la denuncia, inspección y vigilancia, medidas de seguridad y sanciones para fortalecer el acto administrativo en materia ambiental. Incluye cambios a los artículos 168, 169, 171, 178, 182, 185, 187 y 191 BIS a la Ley de Protección al Ambiente para el Estado.
Entre otros aspectos, uno de los cambios establece que, si la denuncia fuera presentada ante la autoridad estatal o municipal y resulta ser del orden federal, se declinará para su atención o trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha de recepción.
Un cambio principal es que cuando la persona denunciante solicite guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, la autoridad procederá a reservar sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.
Una vez admitida la denuncia, la autoridad la atenderá mediante el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, asimismo efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de los hechos, acciones u omisiones constitutivos de la denuncia, así como el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Si de las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, se desprende que el asunto no es competencia de la autoridad que haya recibido la denuncia, dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, lo turnará a la autoridad que estime competente, notificándole de tal hecho a la persona denunciante, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado.
En el caso de autoridad ambiental municipal, para el seguimiento de la denuncia ciudadana deberá sujetarse al procedimiento establecido en el reglamento que al efecto se expida.
Otro cambio, este en el artículo 178 queda así: El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente ante la persona propietaria, ante la o el representante o persona apoderada legal, o bien ante la persona encargada y/o responsable de las actividades del lugar o zona donde habrá de inspeccionarse. La inspección se realizará con la persona con quien se entienda la diligencia, a quien se exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe a dos testigos.
En el artículo 182 se establece que dentro de los veinte días hábiles siguientes la autoridad emitirá acuerdo debidamente fundado y motivado, para que la persona interesada implemente de inmediato las medidas correctivas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando los plazos que corresponda para su cumplimiento, procediendo a su notificación para que en el término de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Se agrega que habrá aseguramiento precautorio de bienes, equipo, maquinaria, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de las medidas de seguridad.
Se revisaron multas para quedar así: Multa por el equivalente de doscientas a veinte mil unidades de medida y actualización vigente al momento de imponer la sanción.
Pero no queda solo en multas, también se obliga a reparar daños físicamente causados al medio ambiente en agua, aire o suelo dentro y fuera de su empresa, independientemente de las sanciones de los delitos contra el medio ambiente y dará lugar a arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; y, la suspensión o revocación de las autorizaciones, permisos, licencias, cédulas, registros o resoluciones correspondientes.