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PLANTEA DIP PEÑA CHÁVEZ AGRAVAR PENA A CONDUCTORES  QUE ACOSEN SEXUALMENTE A USUARIOS 


?    El acoso sexual en el transporte público se ha convertido en una modalidad de violencia que afecta principalmente a mujeres, niños y niñas.
?    Los conductores que ejecutan esta conducta, seleccionan a sus víctimas para que estas no puedan reaccionar o denunciarlas en el momento.
Mexicali, B.C.- Con el propósito de incluir en el Código Penal de Baja California, como agravante, los casos en donde los conductores de transporte público o privado, realicen acoso u hostigamiento sexual hacía los usuarios, el diputado Miguel Peña Chávez, presento una iniciativa ante Oficialía de Partes del Congreso, ya que estas conductas se repiten con más frecuencia día a día, originando en algunos casos consecuencias y daños en las víctimas, comentó el legislador.
En su exposición de motivos “Sammy” Peña argumentó que muchas personas en Baja California utilizan el transporte público para trasladarse a las escuelas, trabajos, o cualquier otra actividad que realizan día a día y en diferentes horarios, situación que es aprovechada por los agresores sexuales, siendo las mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes son más vulnerables a sufrir algún tipo de abuso.
El hecho de que las conductas de acoso y abuso sexual en medios de transporte público sean actos de violencia de género, específicamente actos de agresión sexual, posiciona el problema más allá de los límites de la conducta y la moral, siendo el derecho penal necesariamente, el que debe normar y sancionar tales actos, esto significa que el problema debe ser abordado por nuestro Estado y realizar acciones para regular la prestación de servicios de transportes seguros, garantizando la seguridad de los usuarios.
Miguel Peña expuso: “no podemos generalizar que todos los choferes sean agresores o violentadores sexuales, pero es necesario reaccionar al llamado de atención que están realizando las víctimas de estos delitos, por lo cual es mi deber como legislador proponer esta reforma con causales específicas y agravantes, para condenar este tipo de acoso, cuando quien lo cometa sea conductor de vehículos de transporte escolar, transporte laboral o de servicio público de pasajeros o servicio de transporte privado de pasajeros contratados a través de aplicaciones tecnológicas, además de que sean ingresados al Registro Público de Agresores  Sexuales de Baja California”.

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