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EMITE IEEBC LINEAMIENTOS DE PARIDAD, IGUALDAD SUSTANTIVA Y NO DISCRIMINACIÓN

 

Mexicali . – Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), encabezado por su Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, aprobó la emisión de lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y la etapa de resultados del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Baja California.

Lo anterior durante los trabajos de la Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria, asentado en el dictamen número 7 presentado por la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación. Durante su intervención, la presidenta de dicha Comisión, Graciela Amezola Canseco, expuso que es deber jurídico de este Instituto el garantizar la igualdad sustantiva en la postulación de candidatas y candidatos a los diferentes puestos de elección popular, por lo que se generaron acciones afirmativas que eliminen discriminaciones estructurales; estas acciones constituyen una medida compensatoria para situaciones de desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales.

Por ello, se propuso una serie de acciones afirmativas cuyo objeto es impulsar y regular la aplicación efectiva de los principios constitucionales de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación en los distintos cargos de elección popular que se renovarán durante el próximo proceso electoral: Gubernatura, Ayuntamientos y Congreso local.

Por lo anterior, Amezola Canseco informó que las reglas de postulación para el caso de la Gubernatura del Estado, los partidos políticos deberán atender lo establecido en el acuerdo INE/CG569/2020 por el que se emitieron los criterios generales en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos locales.

En el caso de las diputaciones por el principio de mayoría relativa, señaló que para garantizar la paridad horizontal las instituciones políticas deberán postular, por lo menos, nueve diputaciones del género femenino y el resto masculino; agregó que, con el fin de garantizar la homogeneidad, las candidaturas compuestas por propietario (a) y suplente deberán ser del mismo género, o bien, de género diverso solo en el caso de que el propietario sea hombre.

Por otro lado, considerando que Baja California se conforma por cinco municipios, las candidaturas en el caso de los munícipes serán impares por lo que deberá garantizarse la mayor participación del género femenino, por lo tanto, por lo menos tres de las cinco planillas a munícipes deberán ir encabezadas por mujeres.

Destacó además que, estos lineamientos indican que los partidos políticos tienen la obligación de asignar candidaturas indígenas que cumplan con el principio de paridad de género, así como la postulación de ciudadanas y ciudadanos cuya edad se encuentre dentro del rango de los 18 a 34 años en al menos un 30% de las candidaturas para diputaciones y munícipes, con salvedad al cargo de presidencia municipal, en el que se requiere tener 25 años cumplidos al día de la elección.

El Consejo General otorgó una prórroga hasta por quince días hábiles a la citada Comisión para que esta pueda continuar deliberando respecto del proyecto de Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización, Consulta, Depuración y Conservación del Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

En otro tema, en cumplimiento a la sentencia RI-35/2020 dictada por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), los integrantes del Consejo General aprobaron el acuerdo emitido por la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, en el que se emiten los lineamientos para el proceso interno de selección de candidaturas y precampaña de los partidos políticos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

Dichos lineamientos tienen como objetivo regular los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular para la Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos dentro del proceso electoral próximo a iniciar, esto de conformidad al Título Segundo de la Ley Electoral del Estado de Baja California.

Es así como se determinó que los plazos de las precampañas se comprenderán de la siguiente manera:

• Para la elección de Gubernatura del Estado del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021.
• Para la elección de Diputaciones y Ayuntamientos del 02 al 31 de enero de 2021

Se informó además que, cada instituto político será el responsable de determinar, de acuerdo a sus estatutos, el método para el proceso de selección de candidaturas para los cargos a renovarse el próximo 6 de junio, garantizándose la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad, legalidad y austeridad de las etapas del proceso; siempre tomando en consideración que el mismo debe aprobarse por el órgano estatutariamente facultado para ello. Así como la emisión y publicación de la convocatoria, misma que deberá presentarse ante el IEEBC, previo al inicio de los procesos internos.

Continuando con la sesión, se otorgó la autorización para llevar a cabo cuatro modificaciones al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2020, radicados en los dictámenes 35, 36, 37 y 38 de la Comisión Especial de Administración y Enajenaciones por la cantidad total de $2’155,407.49.

Los dictámenes 35 y 36 tienen como fin cubrir con las obligaciones laborales del Instituto para con los servidores públicos que han concluido la relación laboral con el mismo. El primero de ellos consiste en la solicitud de autorización para realizar transferencias entre
partidas presupuestales de un mismo grupo de gasto que no exceden del 15% del presupuesto autorizado acumulado de cada una de ellas por la cantidad de $32,914.08 pesos, esto luego del análisis realizado con el objetivo de determinar el importe disponible para cada una de las partidas, resultando insuficiencia presupuestal para la correspondiente a la prima vacacional. Posteriormente se solicitó realizar una ampliación automática de partidas por la cantidad de $331,573.57 pesos, a través de la décima segunda modificación presupuestal del año, a fin de dar suficiencia a las partidas correspondiente a la prima de antigüedad e indemnizaciones.

En cuanto al dictamen 37, este busca dar suficiencia presupuestal a la partida de “servicios de difusión institucional” por la cantidad de $278,491.08 pesos, derivado de la necesidad de cubrir los costos por publicaciones de convocatorias pendientes para este ejercicio en medios impresos de circulación regional, las cuales fueron solicitadas por las áreas operativas del IEEBC ante la Coordinación de Comunicación Social.

Finalmente, el dictamen 38 en el que se pide autorización para realizar una ampliación automática por la cantidad de $1,512,428.76, a través de la décima cuarta modificación presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2020, verificando que ésta obedece a la necesidad de contar con disponibilidad presupuestal para hacer frente a la sentencia dictada por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California mediante número de expediente 934/2014-VI.

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