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DENUNCIAN A SÍNDICO DE TECATE POR USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES

Tecate, B.C.- Una denuncia fue interpuesta por escrito ante la Agencia del Ministerio Público en contra del Síndico de Tecate Gonzalo Higuera Bojorquez por el presunto delito de fraude, uso ilegal de atribuciones y facultades, al igual que la querella suma también al concesionario local de las grúas Noé Abraham Sauceda García.
A continuación íntegra la denuncia que fue presentada por Adelma Melendrez Mungarro, quien además es empleada del Gobierno del Estado en la Secretaría del Bienestar y teme que sea corrida por haber hecho pública la demanda.

ADELMA MELENDREZ MUNGARRO
VS.
NOE ABRAHAM SALCEDA GARCIA,
GONZALO HIGUERA BOJORQUEZ
Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES,
DELITO: FRAUDE, USO ILÍCITO DE
ATRIBUCIONES Y FACULTADES
Y LO QUE RESULTE
INICIO

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL FUERO COMUN EN TURNO
EN LA CIUDAD DE TECATE, BAJA CALIFORNIA
PRESENTE.
ADELMA MELENDREZ MUNGARRO, mexicana, mayor de edad, en pleno uso
y goce de mis facultades físicas y mentales, así mismo en base al artículo 110
del Código Nacional de Procedimientos Penales, vengo en los términos del
presente escrito a nombrar como mi representante legal , a quien otorgo poder
bastante para coadyuvar a mi nombre y representación con el Agente del
Ministerio Público, con domicilio para oír y recibir notificaciones en
, así mismo en la
Calle Madrid número 10, del Fracc. Andalucía, Tecate, Baja California,
teléfonos y 6651229801, vengo ante usted de la manera más
respetuosa para denunciar a la de nombre NOE ABRAHAM SALCEDA GARCIA
GONZALO HIGUERA BOJORQUEZ Y QUIENES RESULTEN RESPONSABLES,
POR EL POSIBLE DELITOS: FRAUDE, USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y
FACULTADES Y LO QUE RESULTE, ante los siguientes antecedentes y hechos:

ANTECEDENTES

1.- Es justo mencionar como antecedentes que interpuse una denuncia por
robo de vehículo con el numero único de caso 0203-2019-03100, de fecha 3
de septiembre de 2019, ante la desaparición del vehículo de mi propiedad
marca Volkswagen Jetta modelo 2007, color negro, número de serie
3VWEG71K97M160795, placas fronterizas BHR9248, que acredite con tarjeta
de circulación número 12656625, expedida por la Secretaria de Planeación y
Finanzas del Estado.
Que mi mecánico había dejado estacionado frente a mi casa, en sentido
contrario, porque fue traído en grúa, y de les hizo fácil, ya que estaba en
reparación, y no lo pude mover, el 31 de Agosto del 2019, a las tres de la
tarde, me di cuenta que ya no estaba en su lugar.
2.- Por lo que me di a la tarea de buscarlo, primero en la Dirección de
Seguridad Ciudadana, donde me informaron que no tenían informes sobre
paradero, así mismo a través del Departamento del Transporte Publico, con
el apoyo del Lic. Alberto García Molina, fueron a Centro de Almacenamiento

de Grúas Salceda, informándoles que no tenían mi auto robado,
situación que me obligo a realizar la denuncia formal por robo de
vehículo.
3.- Que de acuerdo al informe del agente ministerial del Estado Jovan
Eduardo Navarro Escobedo, adscrito a la Unidad Investigación Contra de
Robos, quien se dio a la tarea de buscar evidencias y testimonios, se
trasladó a las diferentes concesionarias de grúas y corralones federales,
estatales y municipales de Tecate, Patio de Grúas Arredondo, localizada
sobre la carretera libre Mexicali-Tijuana, así mismo a las instalaciones de
Grúas Salceda, localizadas en la Colonia Maclovio Herrera y en la Nueva
Colonia Hindú, con el propósito de localizar mi vehículo, por lo que no
encontró el mismo en estos sitios, según informes de los mismos encargados.
Lo mismo en las distintas recicladoras de la ciudad. Información completa
anexo a la presente denuncia, que tiene fecha 5 de septiembre de 2019.
4.- Que de acuerdo al informe policial homologado No. De referencia
7552/2020, hecho por los agentes de la FGE, de nombres Christian Alfredo
Sandoval Aguiar y José Alfredo Martínez Hernández, indican que el día 21 de
Enero de 2020, a las 10:30 horas, se encontraban en el interior del depósito
vehicular Grúas Salceda, ubicado en la Calle Quinta, s/n, de la Colonia
Maclovio Herrera, de esta ciudad de Tecate, “cuando observamos un
vehículo marca Volkswagen, Jetta, color negro, modelo 2007, con placas de
circulación de Baja California número, BHR9248, y serie
3VWEG71K97M160795, el cual al verificarlo en el C4, se nos indicó que
cuenta con reporte de robo de fecha 31 de Agosto de 2019. Y que remolcado
por la Dirección de Seguridad Ciudadana y Transito, con fecha 30 de Agosto
de 2019, numero de inventario 7720.
5.- Que una vez que me informaron de su paradero, me traslade a la Unidad
de Investigación Contra Robos de la FGE, donde me dieron la orden de
liberación, así mismo en la Coordinación de Jueces Calificadores, con fecha 7
de febrero 2020, con el Folio 000248, la orden de salida de vehículos,
pagando una infracción de fecha 27 de enero de 2020,

HECHOS

1.- De acuerdo a los hechos de manera cronológica, fue el sábado 31 de
agosto de 2019, siendo aproximadamente las 3:00 p.m. me percate que no
estaba mi vehículo, por lo que lo reporte al 911, además fui a la Dirección de
Seguridad Ciudadana y Tránsito Municipal y ahí me dijeron que no había
información o arrastre del vehículo, este mismo día presente denuncia
formal con el numero único de caso 0203-2019-03100, por robo de vehículo.
El 4 de septiembre 2019, la investigación fue asignada al policía ministerial
Eduardo Navarro Escobedo, al día siguiente 5 de septiembre del año en
curso, inspeccionaron el lugar de los hechos, mi domicilio, el 8 de septiembre
el agente Navarro me informa que no se encontró en ningún concesionario
de grúas y que en Grúas Salceda no se encuentra en el inventario, que eso se
lo informaron en ventanilla.

2.- 5 meses después, recibo una llamada por parte de personal de la
Unidad de Investigación de Robos, para decirme que mi vehículo estaba
resguardado en Grúas Salceda. El 21 de enero de 2020, del mismo día a
las 12:00 horas la baja, se me informo que el día que lo recogieron frente
a mi casa, fue por una falta administrativa. Pero en la Dirección de
Seguridad Ciudadana no fue posible encontrar la boleta de infracción, al
día siguiente, 22 de enero de 2020, regresé a otra vez, donde recibí la boleta
de infracción, que se formuló por esta mi auto estacionado en sentido
contrario, y le hice saber que el carro no prendía, este mismo día me dirigí a
las oficinas de Sindicatura, donde pude una queja, dando todos los detalles,
con el folio 00031.
Y fue hasta el 27 de Enero, que pude hablar personalmente con el Síndico
Procurador Profe. Gonzalo Higuera Bojórquez, quien no hizo nada para
apoyarme en contra del concesionario de grúas, aun conociendo de la forma
irregular de la desaparición de mi auto, solo pague la infracción. Fue
decepcionante como actuó el Síndico Procurador, quien solo me dio unas
palmaditas, como diciéndome que no podía hacer nada, que no era de su
competencia, que el Agente Ministerial no hizo su trabajo.
3.- fue hasta el 7 de Febrero que me dan la orden de salida y me informaron
que el adeudo era de aproximadamente de 10 mil pesos por almacenaje,
pero podía quedar en 7 mil 500 pesos, no acepte porque el arrastre y el
manejo fue de manera irregular, ese mismo día, fui acompañada de la Lic.
Marlene Moctezuma, quien hablo personalmente con el señor NOE
ABRAHAM SALCEDA GARCIA, quien me otorgo de forma verbal un descuento,
aceptando pagar 5 mil pesos para el viernes próximo, 31 de enero de 2020, y
fue hasta el 13 de Febrero del año en curso, que conseguí el dinero y
acompañada de mi sobrino el Lic. Roger Melendrez fuimos a pagar, pero la
señorita que atiende la recepción en Grúas Salceda me informo que el Sr.
Salceda se encontraba fuera, y que si quería sacar mi vehículo tenía que
pagar la totalidad del almacenaje.
3.- Fue hasta el 21 de febrero de 2020, me presente de nuevo acompañada
por mi sobrino Roger Melendrez y la excusa fue la misma, que el Sr. Salceda
estaba fuera de la ciudad, en esta ocasión me atendió un chofer de las grúas,
le deje mi número de celular para que me avisara del regreso de NOE
ABRAHAM SALCEDA GARCIA, ya que no acepto pago porque no tenían
autorización.
El viernes 27 de Febrero de 2020, regrese por última vez la Yonke de Grúas
Salceda, esta vez acompañada por una amiga, la Sra. Leticia Flores, y la
respuesta fue la misma, no me permitieron pagar y menos darme el teléfono
del Sr. Salceda, le deje recado, sin ningún resultado, hasta la fecha mi auto
tiene un año retenido, en este lugar donde se localizó mi auto 5 meses
después de haber hecho la denuncia formal, y que gracias a los agentes
ministeriales, notaron su presencia en Grúas Salceda y corrieron la serie y
resulto que era mi auto, de no haber sido así, quizás no lo hubiera localizado
nunca.

4.- Que pretende el concesionario cobrarme más de 22 mil pesos por
almacenaje, de un vehículo, que de acuerdo al REGLAMENTO DE
ARRASTRE Y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MUNICIPIO DE
TECATE BAJA CALIFORNIA, debió de haber informado que estaba bajo su
resguardo, que NOE ABRAHAM SALCEDA GARCIA, es responsable
además de los actos y omisiones de su personal. Dar una lista diaria de
los vehículos arrastrados y almacenados y dar información a la policía
ministerial en una investigación.
Así mismo en su CONTRATO DE GRUAS SALCESA con el Ayuntamiento de
Tecate, en su Clausula décima tercera. “EL PRESTADOR” se obliga a informar
por escrito los días primero y quince de cada mes a “EL MUNICIPIO” una
relación de vehículos arrastrados y almacenados durante ese periodo,
situación que no sucedió en mi caso, causándome de manera dolosa un
perjuicio económico y psicológico.
5.- Que la Sindicatura Municipal de acuerdo REGLAMENTO INTERIOR PARA EL
AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, es responsable de cuidar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos, y que de acuerdo al REGLAMENTO
DE ARRASTRE Y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MUNICIPIO DE TECATE
BAJA CALIFORNIA. En su ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Departamento
de Supervisión del Servicio Público de Arrastre y Almacenamiento de
Vehículos dependiente de la Sindicatura del Municipio de Tecate; Atender y
resolver de ser procedente, las quejas del público usuario con motivo de
actos relativos al arrastre, almacenaje o daños a vehículos, y en general,
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, situación
que no sucedió en mi asunto, que en lugar de sancionar y proceder contra el
concesionario, solo envió una recomendación y condonación del 30 por
ciento, si era posible, lo que procede como un acto de omisión de su parte, lo
que se constituye como un uso ilícito de sus atribuciones y facultades.
6.- Al final de manera dolosa, premeditada y aprovechándose de mi
ignorancia en estos procedimientos, el concesionario de Grúas Salceda NOE
ABRAHAM SALCEDA GARCIA, pretende aprovecharse de tener el resguardo
de un bien mueble, en este caso mi auto, en lugar de corregir su falta y
aprovechándose y ocultando su responsabilidad, pretende hacerse de un
beneficio económico, respaldado por la ineficacia del policía municipal que
no entrego la infracción, y de la misma sindicatura, que debió sancionarlo por
su falla en mi perjuicio, ya que en su momento y con diligencia el Agente
Ministerial Jovan Eduardo Navarro Escobedo, como se hace constar en su
informe, Grúas Salceda negó que mi auto estaba bajo su resguardo.

DERECHO

Lo que dicta el Código Penal de Baja California vigente, en su Capítulo IV,
Fraude, en su ARTÍCULO 218.- Tipo y punibilidad. – Comete el delito de
fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se
halle, se hace ilícitamente de una cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de tres meses a tres años y hasta cien días multa cuando
el valor de lo defraudado no exceda de ochocientas veces el salario.
II.- Con prisión de cuatro a nueve años y hasta quinientos días multa, si
el valor de lo defraudado fuere mayor de ochocientas veces el salario.
ARTÍCULO 222.- Administración fraudulenta.- Comete el delito de
administración fraudulenta el que teniendo a su cargo el manejo, la
administración o el cuidado de bienes ajenos, con engaño o
aprovechamiento del error del ofendido perjudique a su titular o a un
tercero con legítimo interés o altere en sus cuentas los precios o condiciones
de los contratos, suponiendo operaciones o prestaciones o exagerando las
que hubiere hecho, ocultando o reteniendo bienes, o empleare
abusivamente los bienes o la firma que se le hubieren confiado.
Lo que dicta el Código Penal de Baja California vigente, en su CAPITULO X,
USO ILÍCITO DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES
ARTÍCULO 305.- Tipo y punibilidad. – Comete el delito de uso ilícito de
atribuciones y facultades:II.- El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud
del acto, y en perjuicio del
patrimonio o del servicio público o de otra persona: b) Siendo responsable de
administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una
concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con
dicha obligación.
REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA
CALIFORNIA
ARTÍCULO 8.- El Síndico Procurador, es el encargado de vigilar, defender y
procurar los intereses municipales y representar al Ayuntamiento en los
casos señalados por las Leyes y los Reglamentos.
Es responsable, además, de vigilar la debida Administración del erario público
y del patrimonio municipal, conforme lo dispone la legislación en materia
municipal del Estado de Baja California.
REGLAMENTO DE ARRASTRE Y ALMACENAMIENTO DE VEHÍCULOS DE
MUNICIPIO DE TECATE BAJA CALIFORNIA.
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Departamento de Supervisión del Servicio
Público de Arrastre y Almacenamiento de Vehículos dependiente de la
Sindicatura del Municipio de Tecate;
Estación de transferencia: espacio al que es trasladado, en primera instancia,
cualquier vehículo remolcado, en el que podrán estar almacenados por un
término de 24 o un máximo de 72 horas justificando el hecho de la estancia
en dicha estación de transferencia, el cual deberá constituirse en la Dirección
de Seguridad Pública;
Remisión: a la orden de la autoridad competente para el arrastre y
almacenamiento de un vehículo impedido;
VIII. Atender y resolver de ser procedente, las quejas del público usuario con
motivo de actos relativos al arrastre, almacenaje o daños a vehículos, y en
general, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios,
remitiendo a la Sindicatura Municipal, aquellas que por su naturaleza deban

de ser de su conocimiento para su debida integración y resolución, sin
perjuicio del ejercicio de parte interesada, de las acciones judiciales que
se pudieran ocasionar por tal incumplimiento de las obligaciones en la
prestación del servicio;
X. Llevar el registro de las infracciones cometidas por los concesionarios
en aplicación del presente reglamento;
XII. Elaborar y mantener actualizado el inventario de altas y bajas de
vehículos depositados en las estaciones de transferencia y corralones
definitivos;
ARTÍCULO 37.- Los concesionarios del servicio público de transporte de grúa y
de almacenamiento de vehículos están obligados a:
XVIII. Responder ante el Departamento por los actos u omisiones del
personal de su empresa que afecten el servicio, independientemente de las
sanciones que correspondan a las instancias administrativas o judiciales
correspondientes;
XIX. Entregar lista diaria de vehículos arrastrados o almacenados al
Departamento y a la policía ministerial para los efectos de iniciación del
procedimiento administrativo y legales procedentes;
Por lo antes expuesto, de la manera más respetuosa pido a usted que:
1.- Que me sea recibida la presente denuncia por estar apegada a derecho
2.- Que me fije fecha, día y hora para la presentación de los testigos de
nombre Alberto García Molina y Lic. Roger Melendrez Guevara.
3.-. Que, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, en su
artículo 110, me permito la designación de asesor jurídico .
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA A LA FECHA DE SU PRESENTACION

PROTESTO LO NECESARIO

ADELMA MELENDREZ MUNGARRO

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