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EL DIP. JOB MONTOYA PROPUSO REFORMAR LA LEY PARA NO REDUCIR EL PRESUPUESTO A PROGRAMAS DE SALUD, CULTURA Y OTRAS

También se debe respetar el presupuesto asignado a los programas de ciencia, grupos vulnerables y comunidades indígenas
Mexicali, B. C.- En la sesión ordinaria celebrada hoy por la XXII Legislatura, bajo la presidencia del diputado Carlos Torres Torres, el diputado Job Montoya Gaxiola presentó iniciativa para reformar la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado.
Lo anterior tuvo verificativo durante la reciente sesión desarrollada por los integrantes de la Vigésima Segunda Legislatura, donde el diputado Montoya propuso que “en ningún caso se reducirán las ministraciones o el monto autorizado en el presupuesto de egresos de inicio del ejercicio a las partidas presupuestales, ni a los fondos e inversiones destinados a programas de salud; educación básica; cultura; ciencia, tecnología e innovación; pueblos y comunidades indígenas; grupos vulnerables; jóvenes, y deporte, salvo en los supuestos contemplados en esta ley!”.
Sobre el particular, el diputado del partido Movimiento Ciudadano (MC) dijo en la tribuna que el panorama de la economía nacional, en los últimos 30 años, se ha significado por acrecentar la brecha de desigualdad y por generar una enorme cantidad de personas en situación de pobreza y de pobreza extrema.
Explicó que las aportaciones federales son parte del Gasto Programable, por lo que el monto establecido en el presupuesto de egresos de la Federación se entrega a las entidades federativas, sin considerar su desempeño económico y recaudatorio.

Aseveró que su carácter compensatorio tiene como propósito asignar recursos en proporción directa a los rezagos y necesidades que observan las entidades federativas en materia de salud, educación, infraestructura, desarrollo social, entre otros.

Job Montoya enfatizó que las participaciones federales son transferencias no condicionadas, que la Federación subsana a los Estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el marco del federalismo fiscal.
Abundó que, por su connotación, el Gobierno Federal no determina el destino del gasto, sino que son las autoridades locales las que definen la provisión de bienes y servicios que adquieren con estos recursos.

El también presidente de la comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso local, dijo que, en Baja California, el presupuesto de egresos del estado 2018 autorizado fue de 50,629 millones de pesos, mientras que el monto recibido por concepto de participaciones y aportaciones federales fue de 41,430 millones de pesos. “Como se puede apreciar, más del 80% del presupuesto estatal depende de recursos federales”.

Montoya Gaxiola dijo en la tribuna que existe un marco normativo, tanto federal como estatal, que señala los mecanismos para el correcto ejercicio de los recursos, así como también se encuentra en esta misma normatividad las fórmulas para realizar adecuaciones en el transcurso del año de su aplicación.

Es así que la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, establece las bases de cálculo, montos y plazos para la distribución de las participaciones federales y estatales que correspondan a los Municipios de la Entidad.

En cuanto al Presupuesto de Egresos del Estado, a lo largo de los años se ha vuelto una práctica común que durante el año fiscal correspondiente se realiza un amplio número de modificaciones que, a petición del Ejecutivo y de conformidad con lo establecido en la Ley, revisa y, en prácticamente todos los casos, aprueba el Congreso del Estado.

Bajo este argumento, el legislador de Movimiento Ciudadano propuso reformar el artículo 50 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado, para quedar como sigue:

“En ningún caso se reducirán las ministraciones o el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de inicio del ejercicio a las partidas presupuestales, ni a los fondos e inversiones destinados a programas de salud; educación básica; cultura; ciencia, tecnología e innovación; pueblos y comunidades indígenas; grupos vulnerables; jóvenes, y deporte, salvo en los supuestos contemplados en esta Ley”.

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