INCINERAN BANDERAS DE LA SECUNDARIA No. 19
Tecate, B.C.- Debido al deterioro sufrido por las banderas de la escuela secundaria No. 19 Francisco González Bocanegra, este día se llevó a cabo el acto protocolario de incineración de Lábaro Patrio, como lo establece la Ley en la materia, todo a cargo de elementos de la Secretaría de la defensa Nacional y directivos de la institución educativa.\r\n Las banderas, que tenían ya una antiguedad de 29 años, pues había sido entregada en 1986, mostraba ya los signos del tiempo, por lo que se realizó el trámite pertinente para que fuera autorizada la incineración y entrega de una nueva, lo que finalmente se concedió conforme a los cánones este jueves 24 de septiembre.\r\n Se llevaron a cabo los honores correspondientes, estando presentes el Director de Educación Luis Moreno, el Presidente Municipal en Funciones Abel Rivera González, el Jefe de Acción Cívica Ismael Chavarín Rebolledo, el representante de la Diputada Nereida Fuentes César Vitela Cervantes, entre otras personalidades, quienes fueron testigos de este magno acto solemne.\r\n Una vez entregada a la Sedena la bandera, por parte de la escolata escolar, se procedió a depositarla en una incineradora y prenderle fuego, pues las cenizas serán guardadas en la escuela, igualmente el Ejército hizo entrega de una nueva Enseña Nacional, con lo que quedó formalmente abanderada la escolta de la Secundaria No. 19.\r\n \r\nFUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL ACTO:\r\nArtículo 25. La Secretaría de la Defensa Nacional, determinará la reposición de una bandera, cuando se hubiere deteriorado o cumplido su tiempo. En todo caso, se hará constar el motivo de la reposición, en acta que levantará el Consejo Administrativo.\r\nArtículo 26. La misma Secretaría será quien determine, previo estudio, cuáles de las banderas que se den de baja en los Cuerpos, deben conservarse en los Museos Militares o en los que corresponda. \r\nArtículo 27. Cuando la historia de una bandera amerite que ésta sea conservada, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este reglamento. En caso contrario, se dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial. En ambos casos se levantará un acta que firmarán los que asistan al acto y se conservará en el archivo general de la Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera….\r\n\r\n“…LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES…\r\nARTÍCULO 54 Bis.-Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine…”\r\n \r\n
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