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SI PROCEDE COBRO DE IMPUESTOS A DEPÓSITOS EN EFECTIVO

México, D.F.- El impuesto que se cobra a los depósitos en efectivo mayores a los 15 mil pesos seguirá cobrándose luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considerara que este cobro es constitucional.\r\nFue la Primera Sala quien consideró que el cobro de este impuesto no implica que se le imponga una sanción a las personas, sino sólo la persecución de un fin constitucionalmente válido, como es propiciar que los contribuyentes registrados ante la Hacienda Pública tributen correctamente respecto de la totalidad de sus ingresos para efectos del impuestos sobre la renta e identificar a los sujetos que deberían estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y no lo están, para efecto de que tributen, por lo menos, con la tasa del 3% del efectivo que depositen en las cuentas que tengan en el sistema financiero.\r\nRazón por la cual, además de existir una clara diferencia entre la finalidad perseguida con la creación de la ley y el destino que habrán de tener los montos recaudados por concepto de dicho tributo, el Estado tendrá mayores recursos recaudados para desarrollar sus funciones públicas, entre otras cosas, porque a partir del impuesto en cuestión se logrará gravar, cuando menos, un mínimo de ingresos que no son declarados ante las autoridades.\r\nLo anterior lo resolvió al negar cinco amparos en revisión, en los cuales se impugnaron diversos artículos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de 2007, así como los preceptos reformados de ese ordenamiento publicados en el mismo medio de difusión el 7 de diciembre de 2009.\r\nLa negativa de los amparo se debió también a que, por una lado, contrariamente a lo afirmado por las quejosas, de las constancias que existen en el expediente se desprende que el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la ley impugnada, sí se discutió en la Cámara de Diputados y, por otro, el hecho de que el legislador no definiera qué debe entenderse por depósitos en efectivo, no implica una violación al principio de legalidad tributaria, en la medida en que dicho principio no exige que el legislador defina cada una de las palabras que emplea.\r\nFinalmente, es de señalarse que, entre otros temas, la Sala determinó que no se viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el impuesto a los depósitos en efectivo constituye una contribución que recae sobre una manifestación de riqueza consistente en el dinero en efectivo, ya sea depositado en las cuentas abiertas en las instituciones del sistema financiero, o bien, utilizado para adquirir cheques de caja, en tanto que la base tributaria guarda relación con el hecho imponible al cuantificar correctamente dicha expresión económica elegida por el legislador como evento revelador de capacidad contributiva, circunstancias suficientes para que se salvaguarden las exigencias del citado principio tributario.

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