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PROTEGE CONGRESO AL ERIZO Y ALMEJA

Mexicali, B. C.- Fue aprobado por mayoría en el Pleno del Congreso de Baja California el dictamen número 155 proveniente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal para penalizar la pesca furtiva de la almeja generosa y el erizo de mar, con el fin de mantener el equilibrio ecológico del ecosistema acuífero.\r\nEl inicialista de esta modificación de ley es el diputado Alfonso Garzón Zataraín, quien en su exposición de motivos refirió que la pesca furtiva es una actividad que daña las medidas de ordenación y conservación de la pesca, además de que conduce al agotamiento de los recursos y al debilitamiento del sector pesquero.\r\nExplicó que la almeja generosa y el erizo de mar son un recurso que forma parte de una de las pesquerías ribereñas más importantes en Baja California, debido al alto valor comercial de estos productos y a su elevada demanda en países asiáticos, lo cual representa una fuente económica importante para la región que hay que cuidar.\r\nAsí mismo, dijo que la pesca furtiva se desarrolla mediante actividades que no satisfacen los requisitos establecidos por la ley para llevar a cabo la práctica de la pesca, toda vez que consisten en pescar sin licencia o permiso fuera de temporada, lo que provoca efectos negativos en la economía, sociales y ambientales.\r\nDebido a lo anterior, Garzón Zataraín propuso que se imponga una pena de tres a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien ilícitamente “de manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, langosta, almeja generosa y erizo de mar, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso”.\r\nEsta iniciativa de ley aprobada por la Vigésima Legislatura de Baja California, será remitida de manera formal al Congreso de la Unión para efectos de que se siga el procedimiento legislativo, previsto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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