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El Congreso reformó el Código Penal para establecer la restricción domiciliaria en casos de violencia intrafamiliar

Diputados aprueban reforma para que no se consideren lesiones aquellos daños a la salud ocasionados por los médicos en el ejercicio de su profesión\r\n\r\nEl Congreso del Estado aprobó sendas reformas a los Códigos de Procedimientos Penales y Penal; la primera de ellas con la intención de proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar a través de la prohibición para que el victimario se acerque al domicilio de quienes resulten afectados y la segunda de ellas para que no se consideren lesiones los daños a la salud ocasionados por los médicos en el ejercicio de su profesión.\r\n\r\nLo anterior se dio en el marco de la sesión ordinaria de la XX Legislatura correspondiente a la presente semana, donde el Pleno de manera unánime el dictamen 9 de la Comisión de Justicia, por el que se reforma y adiciona el artículo 231 del Código de Procedimientos Penales para el Estado para establecer que, Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas, ofendidos o testigos.\r\n\r\nY agrega que “Tratándose de la comisión de conductas típicas que se ejecuten a través de la violencia física o moral, o que pudieran poner en riesgo la integridad física y emocional de las víctimas, ofendidos o testigos, el Ministerio Público podrá imponer bajo su estricta responsabilidad, las siguientes medidas:\r\n\r\nOrdenar al activo la separación inmediata del domicilio de la víctima, ofendido o testigo y su prohibición de reincorporarse al mismo, y prohibir al agresor acercarse a la víctima, ofendido o testigo.\r\n\r\nTambién se advierte que el “El Ministerio Público deberá dictar medidas tendientes a impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos, cosas, objetos o efectos del mismo; determinar que personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y, en general, impedir que se dificulte la averiguación, procediendo a la detención de los probables responsables en los casos de flagrante delito”. \r\n\r\nLa Iniciativa fue presentada por el Diputado Ricardo Magaña Mosqueda, quien indicó que la pretensión de su propuesta también incluye posibles sanciones para el representante social, en los casos en que derivado de su pasividad u omisión, se ponga en riesgo la integridad de la víctima y fue aprobada con una adenda presentada por el Diputado Carlos Murguía Mejía, en el sentido de dejar asentado en el punto resolutivo que la medida de restricción domiciliaria sólo podrá aplicarse en los casos de violencia intrafamiliar y no con otros fines. \r\n\r\nPor otra parte, el Pleno de la Asamblea aprobó una reforma al artículo 152 bis del Código Penal del Estado cuya finalidad es distinguir las lesiones causadas por el ejercicio de la profesión médica ética y honesta de aquellas causadas a consecuencia de un acto delictivo.\r\n\r\nLa Iniciativa fue presentada por el Diputado Fausto Zárate a nombre de los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo y del Partido Estatal de Baja California,\r\n\r\nEl resolutivo del dictamen 10 de la citada Comisión Legislativa, que fue aprobado por mayoría, ya que contó con el voto en contra del Diputado Ricardo Magaña Mosqueda y la abstención de la Diputada Lizbeth Mata Lozano, establece: “Sin menoscabo de la responsabilidad civil que corresponda, no será punible el Homicidio o las Lesiones, cuando estas sean resultado directo de reacciones o complicaciones propias de tratamientos o procedimientos médicos, necesarios para mantener o recuperar la salud, o tratándose de cirugías para modificar la apariencia, necesarias o no para la salud, siempre que concurra lo siguiente”.\r\n\r\nAgrega: “Que exista evidencia que el médico explico el procedimiento o tratamiento al paciente, sus complicaciones o consecuencias posibles, el tiempo de recuperación y los cuidados y tratamientos que este deberá tener después de recibir el tratamiento o procedimiento médico y que cuente con el consentimiento expreso del paciente”\r\n\r\nTambién se estipula que el médico cuente con título expedido por institución académica con validez oficial, cedula profesional debidamente registrada y constancia suficiente que lo acredite como especialista para realizar el procedimiento o técnica que practique; que el procedimiento se realice en lugar expresamente destinado para su práctica y que cuente con los permisos y autorizaciones de las autoridades competentes; que exista un dictamen de la Comisión de Arbitraje Médico Estatal o Federal o la dependencia oficial que realice esa actividad, cualquiera que sea su denominación, en el que se avale y valide el procedimiento, la técnica y los cuidados que se tuvieron durante el procedimiento médico y los cuidados y seguimiento subsecuentes y que las lesiones o la muerte, no tengan como causa determinada la violación de un deber de cuidado que él, o los médicos, podían y debían observar según las circunstancia del caso.\r\n

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