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APRUEBAN REFORMAS  EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO

 

  • Por unanimidad en la Comisión de Gobernación, que preside el diputado Juan Manuel Molina
  • “Es un paso más para dejar en el pasado el presidencialismo”: Molina

 

Mexicali, B. C.- La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales (Cglpc) de la XXIII Legislatura local, que preside el diputado Juan Manuel Molina García, aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que contiene la minuta enviada por el Congreso de la Unión, la cual comprende reformas a diversos artículos de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato.

Una vez avalada dicha minuta con 6 votos a favor y cero en contra por parte de los legisladores integrantes de ese órgano de trabajo legislativo, Molina García, presidente de la Cglpc, subrayó que con la aprobación de estas reformas constitucionales a nivel federal, se da “un paso más para dejar en el pasado el presidencialismo en México”. Asimismo, informó que solicitará a la Junta de Coordinación Política que incluya el dictamen en la lista de los asuntos que se analizarán y votarán en la próxima sesión ordinaria del Pleno.

La minuta aprobada establece que son derechos de la ciudadanía votar en las consultas populares, mismas que serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: para el caso de las consultas de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente al menos al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Asimismo, para el caso de las consultas populares en temas de trascendencia regional, competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente al menos al 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

Dispone también que no podrán ser objeto de consulta popular, entre otros, la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las obras de infraestructura en ejecución.

Por otro lado, la minuta establece que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, además de que promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.

En cuanto a la revocación de mandato del Presidente de la República, dispone que se llevará a cabo conforme a lo siguiente: será convocado por el INE a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Para que el proceso sea válido, deberá existir una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. Se inscribe, además, que los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de 6 años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.

Por último, en uno de sus transitorios la minuta aprobada establece que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

En la junta de la Comisión de Gobernación, realizada en la sala “Francisco Dueñas Montes”, estuvieron sus diputados integrantes: Juan Manuel Molina García, presidente; Rosina del Villar Casas, secretaria, y los vocales Gerardo López Montes, Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, Eva Gricelda Rodríguez y Julia Andrea González Quiroz. Asimismo, se contó con la presencia del legislador Ramón Vázquez Valadez.

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