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PENSIONADOS DEL IMSS POR LEY 73 PUEDEN SOLICITAR PRÉSTAMOS

Mexicali, B.C.-Entre los beneficios disponibles para los trabajadores pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),  destaca la posibilidad de obtener un préstamo a cuenta de su retribución sin detrimento de los servicios médicos.

 Al precisar lo anterior, el delegado en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, maestro Francisco Iván Beltrones Burgos, exhortó a los interesados a mantenerse debidamente informados sobre sus derechos a fin de que aprovechen los programas sociales y acciones preventivas de salud.

 Enfatizó que los trabajadores en retiro –sin importar el tipo de pensión que se les otorgó- tienen garantizado su pago mensual conforme a la Ley del Seguro Social; asistencia médica, quirúrgica, especializada y farmacéutica; servicio de hospitalización, terapias de rehabilitación y servicio de medicina preventiva, entre otros derechos.

 Beltrones Burgos, destacó que los pensionados bajo el régimen de Ley del Seguro Social 1973, tienen la posibilidad de solicitar préstamos a cuenta de pensión, después de haber transcurrido tres meses de su primer pago.

 Agregó que quienes hayan solicitado un anticipo con anterioridad, tras finiquitarlo, a los tres meses  está en posibilidades de  solicitar un nuevo crédito a la Institución, “un requisito indispensable es que los descuentos no reduzcan la cuantía de la pensión a una cantidad inferior a lo mínimo establecido por la ley”, subrayó.

Detalló que en caso de procedencia del préstamo, el Instituto informará al pensionado sobre la fecha en que puede realizar su cobro y la cantidad que le será descontada durante el lapso de un año con pagos fijos a cargo de su pensión libre de intereses.

 Lo documentos a presentar para el otorgamiento de este beneficio son: identificación oficial con fotografía y firma;  comprobante de domicilio no mayor a tres meses y un documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.

El pensionado debe presentar la solicitud en la unidad receptora que le corresponda, en días hábiles de 08:00 a 15:00 horas;  entre los puntos a tomar en cuenta, el funcionario mencionó los siguientes: que el  interesado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y ésta sea vigente y que acredite una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de ese derecho.

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