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PROPONE DIP. LUIS MORENO REFORMAR LEY ELECTORAL

Para dar máxima transparencia en el cómputo y escrutinio de votos en B.C.
Plantea que los 17 consejos distritales trasmitan de forma ininterrumpida las sesiones de cómputo y escrutinio de votos
Mexicali, B. C..-Con la finalidad de garantizar al electorado plena transparencia en el ejercicio de la función pública electoral, el diputado Luis Moreno Hernández presentó mediante Oficialía de Partes del Congreso del Estado una iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado que obliga a los 17 consejos distritales a grabar y transmitir de forma ininterrumpida las sesiones de cómputo, escrutinio de votos y el asentamiento de resultados de los comicios locales.
Moreno Hernández propone modificar los artículos 1, 64 y 254 con el objetivo de cumplir con el principio de máxima publicidad, un principio de la autoridad electoral que debe imperar como eje rector en cada elección.
Durante la explicación de motivos, la propuesta detalla los antecedentes ocurridos en las elecciones a munícipes y diputados del 2016, donde menciona que “el municipio de Tijuana adoleció de falta de legalidad, imparcialidad, certeza, transparencia y pulcritud en su resultado”, argumenta “fue un proceso electoral que resultó manchado de manera permanente por la sospecha de que la voluntad ciudadana jamás fue respetada y consecuentemente quedo evidente, que sus derechos humanos una vez más fueron pisoteados con la anuencia de las autoridades electorales”.
Precisa que un porcentaje de los agravios está vinculado con la falta de publicidad en la captura de las actas y su cómputo, asegura que hace dos años fue notorio que “la democracia se vio lastimada, por ello el partido que represento, junto a otros institutos políticos, señaló las irregularidades y opacidades que se dieron, en el marco de los cómputos distritales, mismas que quedaron expresados en el recurso de revisión 142/2016, presentado ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California”.
Plantea varios momentos en diferentes distritos electorales, tales como el VIII, IX y X, donde el sistema de captura de los votos utilizado falló en varias ocasiones, y al ser reestablecido se perdía el seguimiento de captura y con ello, la certeza de los datos capturados; en el distrito IX, la captura de las actas de reconteo se realizó a puerta cerrada en la oficina de la Consejera Presidenta, sin hacer pública la sesión a los representantes de los partidos políticos; y en el distrito XI, durante un periodo considerable, la sesión fue trasladada a la oficina del presidente del Consejo Distrital, para continuar sesionando sin cámaras.
El diputado Moreno Hernández afirma que a pesar que existe un cuadro normativo electoral y principios rectores de la función electoral a la que las autoridades locales están constreñidas a observar, es necesario reformar la Ley Electoral del Estado en miras de las elecciones de gobernador, presidentes municipales y diputados locales del 2019, pues por el bien de los bajacalifornianos, “no pueden mancharse los próximos comicios con la repetición de tales conductas irregulares, llevando a que la sombra del fraude esté planeando sobre el voto libre; eso no le conviene ni a ganadores, ni a perdedores”.
Considera imperativo implementar las reformas necesarias para devolver, en forma plena, el principio de máxima publicidad que venga a garantizar plenitud de transparencia en la fase de cómputo de nuestras elecciones, para que sean los ciudadanos quienes determinen a sus próximos gobernantes y representantes, su voluntad sea respetada y, con la legitimidad que da un triunfo limpio e irrebatible en las urnas, los electos asuman sus cargos con honorabilidad.
En ese sentido, propone,” las sesiones de los consejos distritales serán video grabadas y transmitidas en tiempo real por los medios que el Consejo General del Instituto Estatal determine en cada jornada electoral, debiendo captarse de manera ininterrumpida, tanto el trabajo del consejo como el asentamiento de resultados en las formas o sabanas correspondientes”.
“Y para el caso de que hubiere interrupción en la transmisión en tiempo real por los medios que el Consejo General determine, ya sea por naturaleza técnica o por cualquier otra causa, deberá suspenderse el cómputo y reanudarse tan pronto se resuelva la situación que haya provocado la interrupción”.

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