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FIRMA GOBERNADOR DECRETO QUE OTORGA BENEFICIOS POR CONSUMO DE AGUA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

Mexicali.- Como una forma de apoyar a las organizaciones e instituciones que realizan acciones de bienestar y desarrollo social sin fines de lucro, el Gobernador Francisco Vega de Lamadrid, firmó un decreto con el cual se exime del pago de derechos por consumo de agua, previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2018.

En el documento se señala que este decreto beneficia a las Organizaciones Civiles No Gubernamentales o de la Sociedad Civil y a las Instituciones de Asistencia Social Privada, así como a las Asociaciones Religiosas que se encuentren constituidas en términos de lo previsto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Estas estrategias son congruentes con los objetivos contenidos en el Eje Estratégico denominado Desarrollo Humano y Sociedad Equitativa de la actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, que busca ampliar las oportunidades y elevar la calidad de vida de la población con énfasis en los grupos vulnerables, mediante acciones que fomentan el bienestar social y coadyuvan al combate de la pobreza y las carencias sociales.

Se especifica además que las organizaciones e instituciones a las que alude este decreto con domicilio en Baja California, requieren de servicios públicos indispensables para realizar sus funciones, como el servicio de agua potable que proveen los organismos operadores del agua en el Estado; por esa razón, resulta procedente proporcionar un mayor rango de consumo del vital líquido en sus instalaciones para la ejecución de sus actividades donde brindan atención y cuidado de manera permanente a las personas que más lo necesitan.

El volumen de exención determinado para las Organizaciones Civiles No Gubernamentales o de la Sociedad Civil e Instituciones de Asistencia Social Privada en Mexicali, será de hasta 30 metros cúbicos mensuales. En casos excepcionales: hasta de 3 metros cúbicos por mes, por habitante o empleado, cuando proporcione servicios 24 horas hasta 5 metros cúbicos por mes, por habitante o empleado.

El volumen de exención determinado para las Organizaciones Civiles No Gubernamentales o de la Sociedad Civil e Instituciones de Asistencia Social Privada en zona costa, será de hasta 25 metros cúbicos mensuales. En casos excepcionales: hasta de 3 metros cúbicos por mes, por habitante o empleado, cuando proporcione servicios 24 horas hasta 4 metros cúbicos por mes, por habitante o empleado.

En el caso de las Asociaciones Religiosas, el volumen de exención determinado tanto en Mexicali como en zona costa, es de hasta 10 metros cúbicos mensuales.

Para contar con los beneficios del presente decreto, todas las organizaciones, instituciones y asociaciones deberán estar debidamente acreditadas ante las instancias legales correspondientes.

En este sentido la Comisión Estatal de Servicios Públicos tiene la facultad de verificar físicamente que las organizaciones, instituciones y asociaciones cumplan con los parámetros establecidos.

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