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REFORMAN LEY DE SALUD PARA QUE LA AUTORIDAD INHUME LOS CADÁVERES NO RECLAMADOS EN UN PLAZO DE 5 DÍAS

Mexicali.- El pleno del Congreso aprobó reformar la Ley de Salud Pública del Estado con el propósito de establecer que, tratándose de cadáveres que no son reclamados por familiares o personas autorizadas, el Ministerio Público disponga de cinco días para liberar el cuerpo y proceder a su inhumación.

La iniciativa fue presentada por el presidente de la Comisión de Salud de la Vigésima Segunda Legislatura, diputado Miguel Antonio Osuna Millán, y aprobada por el pleno con el dictamen 9 de la citada comisión legislativa, durante la reciente sesión ordinaria, la cual fue presidida por el diputado Mtro, Raúl Castañeda Pomposo.

De la exposición de motivos se desprende que la pretensión legislativa consiste en la necesidad de reformar la Ley de Salud del Estado de Baja California, con la finalidad de establecer que la autoridad sanitaria competente, por disposición del Ministerio Público o de la Autoridad Judicial, disponga de cinco días para liberar el cadáver e iniciar los procedimientos jurídicos, administrativos y técnicos que permitan la ficha de identificación registrada en el banco de datos, para efecto de proceder a la inhumación del cadáver, con apoyo de bolsas herméticas capaces de mantener los restos humanos.

De esta manera se procedió a reformar el artículo 116, así como la denominación de la sección III, (la cual se refiere a las funerarias, panteones y cadáveres), del capítulo décimo de la citada ley.

Cabe aclarar que la Ley General de Salud, establece en el artículo 347, que los cadáveres no reclamados dentro de las setenta y dos horas posteriores a la pérdida de la vida y aquellos de los que se ignore su identidad, serán considerados como de personas desconocidas.

Así mismo, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, en el artículo 254 últimos párrafos, establece que en los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, la identificación se efectuará por las pruebas periciales idóneas, y una vez realizada las mismas se procederá a la sepultura del cadáver, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de quince días, con excepción de que el Ministerio Público haya solicitado su custodia por un plazo mayor.

Además, el artículo 116 establece que los cadáveres deberán preferentemente incinerarse, inhumarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la Autoridad Sanitaria competente.

En el artículo transitorio único se establece que el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) de Baja California.

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