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WILIAM G. MC. INTYRE Y SU RADIODIFUSORA EN TECATE

Por Héctor Mejorado de la Torre

El señor William G. MC. Intyre era un ciudadano Americano, residente en San Diego, California interesado en instalar una estación Radio-difusora, para ello, el 18 de abril de 1932 solicitó al Gobernador del Territorio Norte de la Baja California el permiso y concesión para establecer dicha estación en Tecate.

El Sr. Intyre contaba con cincuenta mil dólares para iniciar operaciones. En aquel tiempo, la suma era suficiente para la instalación de equipo de cincuenta mil vatios. Además, estaba dispuesto a pagar al erario del Territorio el cinco por ciento de los ingresos brutos por un contrato de exclusividad, e igual suma al erario Federal.

El General Agustín Olachea, Gobernador del Territorio Norte, trascribió dicha solicitud al   Secretario de Gobernación y al Secretario de Comunicaciones y Transporte para conocer su respuesta y enterar al Sr. Intyre. La respuesta fue afirmativa. El gobierno federal autorizó el establecimiento de la Radiodifusora comercial siempre y cuando cumpliera con las disposiciones generales bajo las cuales se conceden permisos para establecer y explotar estaciones Radiodifusoras Comerciales.

La Secretaría de Comunicaciones y Obras Publicas concedió el permiso quedando sujeto, en todo lo concerniente al funcionamiento a la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y medios de Transporte del 29 de agosto de 1931 y a las disposiciones que en cualquier tiempo dictare la Secretaría. El permiso era revocable en cualquier tiempo a juicio de la Secretaría y en caso de ser transferida total o parcialmente debía contar con la autorización de la dependencia federal.

El servicio de la explotación de la estación comercial se realizaría por medio de la transmisión de programas formulados por escrito de manera anticipada, los cuales sólo podían constar de asuntos como conciertos musicales, conferencias científicas, literarias y educativas; noticias de interés público general y programas comerciales, industriales, agrícolas y minera. Quedando prohibida  trasmisión de asuntos de carácter personal, político o religioso.

Un párrafo hacia hincapié en que se debería tener en cuenta el interés del público del radio-escucha, cuya atención no debería cansarse, por tal motivo la propaganda comercial, agrícola y minera se debería hacer por medio de frases breves y sin que su duración excediera, en cada vez, más de dos minutos.

En caso de guerra internacional o alteraciones del orden público, la Secretaría podía mandar clausurar la estación indemnizando al propietario en los términos que la Ley sobre Vías Generales de Comunicación determinaba. También se establecía  que debería dar curso gratuito y preferente a los mensajes o avisos relativos a embarcaciones y aeronaves o aviones que soliciten auxilio; a los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionaran con la seguridad o defensa del Territorio Nacional, a la conservación del orden público o a cualquier calamidad pública; y a las comunicaciones o circulares relativas al servicio de radio sobre cualquier otro asunto de interés público que les sea enviado por la Dirección General de Telégrafos y Medios de Transporte.

Quizá el apartado que causó mayor disgusto al Sr.  William G. MC. Intyre fue aquel en el cual se establece que el concesionario debería comprobar legalmente su nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización y que la estación debería ser manejada por un operador responsable, también de nacionalidad mexicana por nacimiento por naturalización, autorizado por la Dirección General de Telégrafos y Medios de Transporte.

Al parecer, estas últimas cláusulas desanimaron al Sr. Intyre dejando el proyecto de la Radiodifusora para mejor momento.

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