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PROCEDE ELIMINACIÓN DEL FUERO EN BC: CONGRESO

  • Los ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Ensenada aprobaron el dictamen enviado por el Poder Legislativo donde se suprime

Mexicali, B. C.- Una vez recibidos los votos aprobatorios de los ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Ensenada, este día el Congreso del Estado hizo la declaratoria de procedencia del dictamen número 5 de la Comisión de Gobernación, donde se establece la reforma a diversos artículos de la Constitución de Baja California, para la eliminación del fuero a los servidores públicos.

En el documento, leído en tribuna por la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Blanca Patricia Ríos López, se establece lo siguiente:

“Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, bastará que el juez de control dicte auto de vinculación penal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Por otro lado, se dispone que si el juez decreta la vinculación a proceso del servidor público, así como la imposición de medidas cautelares que le impidan llevar el juicio en libertad en los términos de las disposiciones legales conducentes, bastará con la notificación personal respectiva para que surta efectos la separación del cargo del procesado.

De igual manera, el juez notificará de inmediato a los órganos internos de control, que el servidor público quedará a disposición de las autoridades judiciales, para que realicen los respectivos trámites legales con arreglo a la Ley. Si la sentencia fuese absolutoria, o en caso de sobrevenir alguna causa que extinga el proceso penal, los servidores públicos podrán reasumir su función si aún no ha fenecido el periodo por el cual fueron electos o designados.

Queda inscrito también en la Constitución de Baja California que, “en tratándose de servidores públicos de elección popular, el juez notificará al Congreso del Estado a fin de que sea éste quien haga cumplir la resolución, y le notifique la separación del cargo en los términos de ley.  Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto, procediéndose siempre de conformidad con la Ley correspondiente para que cumpla su sentencia”.

Además de “en el caso de que la resolución del Juez fuese no vincular a proceso, o que vinculando al mismo, las medidas cautelares no impidiesen al servidor público permanecer en el cargo, éste sólo podrá ser separado por resolución judicial ejecutoriada, sin que lo anterior demerite o impida el desarrollo del debido proceso penal de que se trate”.

En los artículos transitorios se inscribe que este decreto entrará en vigor 90 días después al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo, que dentro del plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor, deberán adecuarse las leyes secundarias y orgánicas correspondientes, para armonizar las disposiciones constitucionales modificadas con la presente reforma.

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