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REPRESENTACIÓN JURÍDICA PARA EL AYUNTAMIENTO; BERNARDO PADILLA

\r\nMexicali, B.C.- El diputado del Partido Revolucionario Institucional, Bernardo Padilla Muñoz presentó ante el Pleno, una Iniciativa de reforma mediante la cual se modifican los artículos 7 y 8 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.\r\nDicha iniciativa obedece a los antecedentes existentes en diversos procesos legales, jurisdiccionales y administrativos, en los que la representación jurídica de los municipios ha sido cuestionada jurídicamente ante la imprecisión de la legislación actual.\r\nEn su exposición de motivos, señaló el legislador, que ante la complejidad del Ayuntamiento, y los múltiples actos jurídicos contenciosos, jurisdiccionales y administrativos en los que participa, y en los cuales se ventilan asuntos que pueden poner en riesgo el patrimonio municipal y en su caso, causar un perjuicio económico irreparable, “resulta prioritario precisar en quien recae la representación jurídica del municipio y cuáles son sus alcances y limitaciones legales”.\r\nArgumentó que por un lado, el presidente municipal es el órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, según el artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal. Entre sus facultades está ser el representante legal del Municipio, contratar y concertar, previo acuerdo del Ayuntamiento, las prestaciones de servicios públicos, vigilar la correcta inversión de los fondos públicos, supervisando la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio, entre algunas más.\r\nPor su parte, el síndico procurador tiene a su cargo la representación legal del Ayuntamiento, pero única y exclusivamente en los litigios en que ellos sean parte, así como en la procuración, defensa y promoción de los intereses municipales y la gestión de negocios de la hacienda municipal, entre otras facultades, subrayó.\r\nDijo que por tal motivo, es necesario que el Ayuntamiento tenga una representación jurídica inmediata, ya que hay asuntos y procesos legales que pueden poner en riesgo el patrimonio o hacienda municipal por falta de representación jurídica en tiempo, por lo que se requiere prevenir el supuesto en que el síndico se encuentre imposibilitado para ejercer la representatividad.\r\nBajo estas consideraciones, ante la omisión de la Ley del Régimen Municipal del  Estado para señalar los alcances y diferencias entre la representación jurídica que ostenta el presidente municipal y el síndico procurador, Bernardo Padilla propuso la presente iniciativa, con el fin de dar certeza legal a la representación y actos jurídicos celebrados en nombre de los municipios de Baja California.

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