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APRUEBAN PROMOCIÓN POST MORTEM PARA AGENTES POLICÍACOS

Mexicali, B. C.- El Pleno del Congreso de Baja California aprobó en la pasada sesión ordinaria, el dictamen 120 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, para adicionar el artículo 125 Bis y reformar el 125 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, con el propósito de fortalecer la seguridad social de los agentes policíacos, en el sentido de permitir la promoción post mortem cuando se cumplan ciertos requisitos, para beneficio de sus herederos.\r\nEl inicialista es el diputado perredista Roberto Dávalos Flores, cuya reforma establece mediante el 125 Bis, lo siguiente:\r\n“Cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera Policial, reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Titular a cargo de la Institución la promoción post mortem del policía”.\r\nSe añade que la Secretaría de Seguridad Pública estatal remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública, un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas; además, que los beneficiarios de los policías ascendidos post mortem, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años de grado que haya cumplido.\r\nEn cuanto a la modificación al artículo 125, el cual refiere actualmente que las promociones sólo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediato correspondiente a su grado, se le adhiere la leyenda: “o cuando se actualice la promoción post morten”.\r\nEn el primer artículo transitorio de esta iniciativa aprobada, se establece que la modificación al 125 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Por otro lado, en el segundo transitorio se inscribe que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 125 Bis del decreto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias en los respectivos presupuestos, a efecto de su entrada en vigor en el próximo ejercicio gubernamental correspondiente al año 2017.

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