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DEUDA PÚBLICA DEBE SER APROBADA POR MAYORÍA CALIFICADA DEL CONGRESO: DIPUTADA IRMA MARTÍNEZ

Mexicali B. C.- La diputada Irma Martínez Manríquez presentó una iniciativa, a fin de conceder facultades expresas al Congreso del Estado para aprobar mediante mayoría calificada ?es decir, las dos terceras partes de los 25 diputados?, la deuda pública estatal y municipal, destinada a inversiones públicas productivas, refinanciamientos o reestructuras, que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado.\r\n\r\nLa reforma constitucional establece dar las bases para que el Ejecutivo del Estado y los municipios celebren empréstitos, así como aprobar los contratos respectivos, reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraigan; lo anterior con el referido voto de las dos terceras partes del Pleno del Poder Legislativo.\r\n\r\nEn la exposición de motivos, la legisladora por el Partido Nueva Alianza (Panal) estableció que el solicitar una mayoría calificada en un parlamento, involucra la necesidad de ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes, que vayan más allá de la simple mitad más uno de los votantes, sobre todo cuando se trate de determinadas reformas legales o asuntos trascendentes.\r\n\r\nCabe mencionar que la representante popular aclaró que la Constitución de Baja California omite mencionar a los municipios como sujetos susceptibles de autorización para la contratación de deuda pública, refiriéndose en forma exclusiva al Ejecutivo estatal.\r\n\r\nEs decir, que deja la facultad de autorización para los municipios al resultado de una interpretación sistemática de la Constitución del Estado, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley de Deuda Pública del Estado; esta última que faculta al Congreso del Estado para contraer, garantizar, registrar y controlar la deuda pública de los municipios.\r\n\r\nAsí mismo, la diputada Martínez Manríquez refirió que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades y municipios, contempla la facultad de regular la deuda pública por parte de los Congresos y promover que sea acorde con la capacidad financiera del ente público.

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