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DIP. MÓNICA BEDOYA PROPONE LEGISLAR PAGO RETROACTIVO DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Mexicali, B.C., jueves 12 de mayo de 2016.- La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa para añadir un párrafo al artículo 319 del Código Civil del Estado, con el propósito de garantizar el pago retroactivo de la pensión alimenticia.\r\n \r\nLa propuesta fue presentada este día ante el Pleno de la Asamblea durante la sesión ordinaria de la Vigésima Primera Legislatura del Estado, la cual fue presidida por el diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso local.\r\n \r\nLa inicialista expuso en la tribuna que artículos 300, 308 y 319 del citado Código establecen que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos desde el momento en que son concebidos, así como a los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar.\r\n \r\nEstos entes, añadió, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos y que cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.\r\n \r\nSin embargo –enfatizó- en ninguna disposición del referido Código Civil se establece que el deudor alimentario se hará responsable del pago de los alimentos que dejó de proporcionar a partir de la fecha en que comenzó a incumplir con esa obligación, sino únicamente que responderá de las deudas que los miembros de su familia contraigan para cubrir esa exigencia, lo cual ha originado que quien solicita alimentos tenga la carga de acreditar que recurrió a préstamos y a justificar adquisiciones a crédito para cubrir sus necesidades, único caso en el que podrá cobrar las pensiones acumuladas que el deudor alimentario haya dejado de cubrir, ya que de lo contario se entiende que el acreedor tuvo dinero o bienes para afrontar esas erogaciones, en cuyo caso no necesitó alimentos a cargo del obligado.\r\nAnte esta situación, la diputada Mónica Bedoya propuso adicionar el artículo 319 de la mencionada Ley el cual define la obligación del deudor alimentario, con una fracción segunda cuyo texto es el siguiente: “Del pago de los alimentos que dejó de proporcionar a partir de la fecha en que comenzó a incumplir con esa obligación”.\r\n \r\nLa iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura para su análisis y procedibilidad.

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