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PRISIÓN A QUIEN MALTRATE ANIMALES EN BC

Mexicali, B. C.- Por unanimidad de los diputados del Congreso local, fueron aprobadas diversas reformas y adiciones al Código Penal del Estado, con el propósito de sancionar con pena de cárcel para quienes infrinjan maltrato a los animales y ejerzan un total abandono de los mismos.\r\n\r\nEl inicialista es el diputado Fausto Gallardo García, en representación del Partido Verde Ecologista de México, y signada por los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, Partido Encuentro Social, Partido del Trabajo, Partido de la Revolución Democrática y Partido Estatal de Baja California.\r\n\r\nLas reformas al Código Penal aprobadas por el Pleno de la XXI Legislatura establecen lo siguiente: “Al que intencionalmente realice algún acto de maltrato o crueldad en contra de un animal, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado”.\r\n\r\nSe consideran actos de maltrato o crueldad animal: 1) causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificarlo empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privarle de la vida utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía; 2) la tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento, y 3) cualquier mutilación sin fines médicos.\r\n\r\nAsimismo, se plantea como maltrato las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro; además del suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro su vida o le provoque la muerte y el azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos, siempre que con dicha acción se provoquen lesiones o la muerte.\r\n\r\nTambién queda establecido que “cuando el acto de maltrato o crueldad animal sea realizado por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado o resguardo de animales, o sea realizado por un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, además se le inhabilitará por un lapso de seis meses a un año del empleo, cargo, autorización o licencia respectiva, y en caso de reincidencia, serán privados definitivamente del derecho a ejercer la actividad de que se trate, o se revocará en forma definitiva la autorización o licencia respectiva”.\r\n\r\nEn la presente reforma avalada se exceptúan las corridas de toros, novillos y festivales taurinos, así como las faenas camperas como tientas y acoso y derribo, necesarias para el ganado de lidia. En igual forma, quedan fuera las peleas de gallos, charreadas, jaripeos y coleadores, la caza, la pesca, las buenas prácticas pecuarias, las de control animal y salubridad llevadas a cabo por autoridad competente, además de las actividades científicas, de investigación y demás similares, siempre que se realicen en términos de las disposiciones que resulten aplicables.\r\n\r\nDurante la lectura del dictamen que contenía las presentes reformas, Gallardo García agradeció a “todas aquellas personas y organizaciones de la sociedad civil que participaron en este proyecto, en especial a: Providanimal Tijuana; Abogados Animalistas de Tijuana; Marco Antonio Regil; plataforma Change.org; Libera México; Animanaturalis México; ‘Corazón Animalista’ de Tecate; grupo de apoyo canino de Ensenada ‘Ellos son la Razón’; Colectivo Proanimales de Tecate; Fundación la Puerta; Asociación Santuario Animal del Desierto; Grupo Perros Maltratados de Mexicali; Spay México y PETA Latino Mexicali, así como a las más de 100,000 personas que firmaron esta propuesta legislativa”.

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