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VENCE PLAZO PARA PAGO DE UTILIDADES

Mexicali, B. C. A 26 DE MAYO DE 2013.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que el reparto de utilidades debe efectuarse sesenta días después de la fecha en que se está obligado a pagar el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de Personas Morales del régimen general, deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades a más tardar el 31 de mayo, y el 30 de junio para las Personas Físicas perteneciente al Régimen de las Actividades empresariales.\r\nLo anterior lo dio a conocer el titular de la dependencia, Renato Sandoval Franco, quien agregó que la participación de utilidades consiste en el pago adicional al salario que deben llevar a cabo los patrones, ya sean personas morales o físicas, cuando han obtenido ganancias en el año anterior.\r\nAclaró que este es un derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.\r\nLos trabajadores que laboraron 60 días como mínimo en el periodo comprendido del 2012, ya sea de forma continua o discontinua, tienen derecho a recibir utilidades, no importa si ya no trabaja en el centro de trabajo o su contrato fue por obra o tiempo determinado.\r\nEn caso de incumplimiento, el trabajador cuenta con un año a partir de la fecha límite de pago, para demandar ante la autoridad laboral en su caso el cobro de las utilidades, señaló el secretario del Trabajo, Renato Sandoval Franco.\r\nPara determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo, el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicara proporcionalmente al nivel de ingresos. \r\nSandoval Franco, indicó que existen excepciones para el pago de utilidades como son: empresas que estén dentro de su primer año de operaciones, si la empresa tiene un nuevo producto, en estos casos está exenta del pago durante los primeros dos años.\r\nAsí como los trabajadores domésticos, trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio, Directores, Administradores y Gerentes Generales, así como socios y accionistas de la empresa, profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.\r\nAdemás, el Secretario indicó que están exentas las instituciones privadas que no tengan fines de lucro, organismos públicos descentralizados y las empresas cuyo ingreso anual sobre la renta no sea mayor a 300 mil pesos.\r\nAhora bien, un trabajador puede saber si su centro de trabajo genero utilidades, solicitando al empleador una copia de la declaración fiscal anual, ya que dicho documento lo deben entregar a los representantes de los trabajadores, y en este se señala el monto que corresponda a la participación de utilidad del ejercicio.\r\nCabe destacar que en Baja California se cuenta con un porcentaje del 95% de patrones que cumplen en el pago de utilidades a sus empleados.\r\nSandoval Franco exhortó al trabajador que tenga dudas o quejas sobre el reparto de utilidades, pueda acudir a recibir asesoría gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. En Mexicali, Plaza Fimbres, Bulevar Benito Juárez 1298 interior B, Fraccionamiento Jardines del Valle. En Tijuana, Bulevar Díaz Ordaz, Plaza Patria, Fraccionamiento El Paraíso.\r\nEn Ensenada, Calle Misión Santo Domingo 1016, Local F2, Fraccionamiento El Descanso; en Rosarito, Centro de Servicios de Gobierno del Estado José Aros Aguilar 2004, Fraccionamiento Villa Turística; en San Quintín, Centro de Servicios de Gobierno del Estado; y en San Felipe, Edificio de Gobierno, Avenida Mar de Cortez esquina Puerto de Manzanilla.

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