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ACUSAN A DIP. DAVID PÉREZ TEJADA DE RECICLAR LEY HONDUREÑA Y PRESENTARLA COMO PROPIA

Claudia Salazar/Diario Reforma\r\n\r\nCiudad de México (18 septiembre 2012).- En su debut en tribuna, el diputado federal David Pérez Tejada, del Partido Verde, decidió “reciclar” una legislación hondureña y presentarla como iniciativa de ley.\r\nA la normatividad original, cuyo objetivo es regular casas de cambio, el legislador por Baja California sólo le hizo pequeñas variaciones de redacción y sustituyó el nombre de instituciones hondureñas por el de las mexicanas.\r\nPara muestra, la ley de Honduras señala: “Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas al amparo de esta Ley se efectuarán a los precios que determine la oferta y demanda, teniendo el Banco Central de Honduras la facultad de supervisar el funcionamiento de las Casas de Cambio e intervenir en sus operaciones, para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia”.\r\nEl artículo 2 de la propuesta de Pérez Tejada reza: “Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas al amparo de esta Ley se efectuarán a los precios que determine la oferta y demanda, teniendo el Banco de México la facultad de supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia”.\r\nPérez Tejada fue el segundo de cuatro legisladores que ese día hicieron uso de la tribuna por primera vez para presentar iniciativas de ley, la jornada en que inició formalmente la LXVII Legislatura.\r\nEn cerca de cinco minutos, leyó parte de la presentación de motivos de la llamada Ley de Casas de Cambio, la cual tiene una redacción casi idéntica al Decreto No. 16-1992 de Honduras.\r\n”Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al precio que el mercado determine”, señala la redacción propuesta por el legislador del PVEM.\r\n”Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la autorización de entidades dedicadas a las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario que, para los efectos de esta Ley, se denominación Casas de Cambio”, señala en su redacción la ley hondureña vigente.\r\nEl artículo 5 es otra muestra de cómo el texto del diputado verde echó mano de la conocida técnica del “copy-paste”.\r\nLa iniciativa del diputado del PVEM, presentada el 4 de septiembre, tiene 26 artículos y 2 transitorios. El decreto de Honduras tiene 18 artículos, todos los cuales son retomados, total o parcialmente, por Pérez Tejada.\r\n\r\nDefiende iniciativa\r\nDurante su intervención ante el pleno para presentar la iniciativa de Ley de Casas de Cambio, el diputado David Pérez Tejada señaló que es necesaria la reglamentación de esos comercios.\r\n”Sin duda, el camino en esta materia aún es largo, pero consideramos de gran relevancia generar una ley específica para el tratamiento de las casas de cambio, de la cual se pueda derivar una reglamentación adecuada por parte de nuestras autoridades hacendarias”, señaló.\r\nEn su página de internet, el legislador por Baja California indicó que aunque en el sexenio que concluye se presentaron distintas medidas para el combate a la delincuencia organizada, éstas sólo contemplan el supuesto de la prevención del lavado de dinero, y dejan de lado otros elementos necesarios en la reglamentación de las casas de cambio.\r\n

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