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DIP. JUAN VARGAS LANZA INICIATIVA CONTRA IRREGULARIDADES

Mexicali, B. C.- Con la finalidad de ejercer un mejor control, cumplimiento y vigilancia por parte de los funcionarios encargados del manejo de los recursos públicos, el Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Diputado Juan Vargas Rodríguez, presentó sendas Iniciativas de Reforma a las leyes bajo las cuales se fundamenta la revisión a la correcta aplicación presupuestal.\r\nLa propuesta, planteada a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PEBC y PT, comprende una reforma al artículo 64 y la adición de un 64 bis de la Ley de Fiscalización Superior de los Recursos Públicos para el Estado, así como la reforma a los artículos 46 y 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.\r\nEn el primero de los casos, que se refiere a la obligación que tienen los Síndicos Procuradores y los titulares de los órganos de control de las dependencias fiscalizadas para presentar cuatro veces al año un informe que indique el alcance de las acciones tomadas, se agregará un párrafo con la siguiente leyenda:\r\n “Señalando cómo se resolvieron o qué sanción se impuso, así como las que continúen pendientes de resolver, justificando de manera fehaciente el motivo por el cual no se ha iniciado procedimiento, o, en su caso dictado resolución; de haberse iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, deberá señalarse en qué etapa se encuentra”.\r\nLa siguiente Iniciativa presentada por el Diputado Vargas Rodríguez, con la finalidad de reformar los artículos 46 y 60 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, busca determinar un mayor control de los funcionarios encargados de la responsabilidad administrativa, en el seguimiento de los procedimientos que se hacen con motivo de las observaciones efectuadas a la revisión de las cuentas públicas de las entidades fiscalizables.\r\n\r\nEn esta Iniciativa de Reforma se propone adicionar el artículo 46 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado con un apartado número XIX, con el siguiente texto: “En el caso de los Titulares de los Órganos de Control dar seguimiento hasta su total terminación y/o en su caso aplicar la sanción que corresponda, a las observaciones que sean turnadas por el Congreso del Estado con motivo de la fiscalización superior de las cuentas públicas”.\r\nAmbas Iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales de la XX Legislatura para su análisis y posterior dictaminación.\r\n

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