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NO A LA INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE AGUA EN BC

Mexicali, B. C.- La Diputada Virginia Noriega presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la ley que reglamenta el servicio de agua potable en Baja California, con el objeto de que no se instalen los reductores de agua potable a la población del estado.\r\nDurante la sesión ordinaria realizada este día, la Diputada Noriega Ríos señaló que un elemento de primera importancia para la vida y la salud humana, es el agua; y en las zonas desérticas, en donde imperan las altas temperaturas, vivir sin agua es prácticamente imposible, pone en serio peligro la salud; además de ser indispensable para las más elementales tareas de higiene en el hogar.\r\nPor ello, advirtió que sin agua suficiente, se originan serias enfermedades de la piel, así como tifoidea, enfermedades diarreicas y golpe de calor, que puede provocar la muerte de las personas.\r\n“Hemos visto, sobre todo en los sectores de la población más humilde, que no cuentan con recursos económicos para pagar recibos de luz o bien asentamientos humanos en donde ni siquiera hay instalaciones de energía eléctrica, los gobiernos municipales, particularmente el de la Mexicali, ha facilitado tambos para el almacenamiento de agua, que son utilizados para sumergir a menores de edad y ancianos, con el propósito de que soporten el intenso calor, característico del verano”, indicó.\r\nNo obstante, dijo, existen organismos gubernamentales, encargados de la distribución y conducción del agua potable, que en un intento por presionar a los consumidores de casas habitación, a efecto de que paguen sus adeudos por consumo de agua, ordenan la instalación de un aparato reductor el cual provoca que los usuarios sólo reciban unas cuantas gotas, que no son lo suficiente para la vida humana, ni el aseo personal y del hogar, mucho menos para expulsar al drenaje las aguas negras.\r\nLa Legisladora mexicalense argumentó que la colocación de reductores de agua como medida coercitiva atenta en contra de la población, en contra de lo que señala el párrafo sexto del articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala:\r\n“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”\r\nNoriega Ríos afirmó que, en atención a la disposición del párrafo sexto del artículo 4 de la Constitución General, el agua que la persona tiene derecho a recibir deberá ser de manera suficiente, nunca de manera limitada y mucho menos a cuenta gotas, por la instalación de un reductor en la red de suministro, a causa de morosidad en el pago por el servicio; lo cual no es un pretexto por parte de los Organismos de Gobierno para ordenar la colocación de reductores, ya que existen otros medios legales y administrativos para solventar la cartera vencida en este rubro.\r\nAhora bien, el artículo 130 de la Ley de Salud Pública del Estado ordena que; “no podrá suprimirse la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de las casas habitación. Las Autoridades Sanitarias intervendrán cuando se viole esta disposición restableciendo dichos servicios”. Por lo que queda claro que la dotación de agua potable a casa habitación no puede suprimirse por los organismos encargados de dotarla y en el caso de que hacia sea, es la propia autoridad sanitaria la cual tiene la facultad de restablecer el servicio, expuso.\r\nEs por ello que la Diputada Virginia Noriega presentó ante el Pleno de la Asamblea el proyecto de decreto que reforma el artículo 17 a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California para quedar de la siguiente manera:\r\nArticulo 17.- Cuando no se paguen las cuotas a que se refiere el artículo 15, en el plazo que señala el artículo anterior, su pago y el de los recargos respectivos, se hará efectivo en las condiciones y términos que establezca la Ley de Hacienda del Estado. Sin embargo, el suministro de agua potable para uso doméstico, así como el que se preste en los inmuebles en los que el Gobierno del Estado brinde Educación Básica y Servicios de Salud Pública, no podrá reducirse ni suspenderse.\r\n

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