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ANALIZAN DIPUTADOS LEY ELECTORAL

\r\n* CANDIDATURAS COMUNES Y SINDICO SOCIAL A DISCUCION.\r\n\r\nMexicali, B.C.- Diputados de cinco fracciones parlamentarias representadas en la XX Legislatura propusieron reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado (LIPE), con la finalidad de reglamentar las candidaturas comunes.\r\n\r\nLa Iniciativa de reforma a los artículos 148 y 349, así como la denominación del Título Cuarto, y la adición de un Capítulo Tercero y los artículos 127-A, 127-B, 127-C y 127-D, de la LIPE, fueron expuestos en tribuna por el Diputado del PAN, Gustavo Magallanes Cortes, con el aval de las fracciones parlamentarias del PRI, PAN, PEBC, PVEM y PT, durante la sesión ordinaria del Congreso del Estado celebrada este día, bajo la conducción del Diputado Máximo García López, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva.\r\n\r\nLa propuesta busca incorporar al Título Cuarto de la Ley Electoral Estatal, la figura de las candidaturas comunes, al corresponder esta parte de la LIPE a las distintas modalidades bajo las cuales, los partidos políticos pueden coaligarse, de manera permanente o definitiva, o en este caso, postular a un mismo candidato, adicionándose un capítulo tercero, en que se desarrollan las disposiciones para hacer operante la mencionada figura.\r\n\r\nDe esta manera, en el numeral 127-A que se propone adicionar, se define en principio, lo que debe entenderse por candidatura común, siendo ésta, la postulación de un mismo candidato, una misma planilla o fórmula de candidatos, en una demarcación electoral, por dos o más partidos políticos, designados previo acuerdo estatutario que emitan los partidos políticos respectivos.\r\n\r\nAsimismo, en el artículo 127-B, se establecen las reglas y condiciones a que deberán sujetarse los partidos políticos que, sin mediar coalición, postulen candidatos en común, dado que dichas figuras se estatuyen como excluyentes entre sí, debiendo formularse convenio entre los partidos postulantes, mismos que conservaran su representación administrativa y en casillas, y deberán postular candidatos por el principio de representación proporcional para la elección de diputados, entre otros aspectos que se regulan.\r\n\r\nEstas mismas fracciones parlamentarias presentaron, en voz de la Diputada Virginia Noriega Ríos, una Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar y adicionar diversos artículos de la Lipe y de la Ley del Régimen Municipal para el Estado, cuya finalidad es reglamentar las funciones de la novedosa figura de Síndico Social.\r\n\r\nEn cuanto a la Ley del Régimen Municipal, se incorpora al numeral 4, que regula la conformación de los Ayuntamientos, la figura del Síndico Social y se modifican los preceptos establecidos en los artículos 9 y 35, a fin de que su redacción sea congruente con la pluralidad de Síndicos que integrarán los Ayuntamientos, en donde así proceda.\r\n\r\nAsimismo, se incorporan en un artículo 8-BIS cuya adición estipula las atribuciones que corresponderá desarrollar a este funcionario, las que pueden resumirse en la participación, ejecución, y difusión de las políticas públicas que despliegue el Ayuntamiento que corresponda, en materia de desarrollo social, formulando propuestas en dicho ámbito.\r\n\r\nPor otra parte, en lo relativo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, se incorpora en los artículos 33 y 34, la figura del Síndico Social, como parte integrante de los Ayuntamientos, en concordancia con el texto constitucional local.

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